Artículo 12. Becas y ayudas económicas.
1. Los deportistas aragoneses de alto rendimiento cuya declaración se encuentre en vigor podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas económicas que anualmente se convoquen por el Departamento competente en materia de Deporte.
No obstante, los deportistas calificados en el propio año de obtención de los requisitos deportivos de acuerdo con el artículo 7.2., únicamente podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas económicas que se convoquen en el año siguiente al de su calificación.
2. La convocatoria anual de las ayudas establecerá los plazos, requisitos y procedimiento para su solicitud y concesión.
3. La Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento podrá proponer prórrogas en la duración de este beneficio por causa de lesión u otros motivos excepcionales de carácter técnico-deportivo, que corresponderá aprobar al titular del Departamento competente en materia de Deporte.
Artículo 13. Valoración en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relacionados con la actividad deportiva.
1. El reconocimiento como deportista aragonés de alto rendimiento, cualquiera que fuera el año en que aquél se produjera, se considerará mérito evaluable en el acceso, a través del sistema de concurso oposición, a cuerpos o escalas de funcionarios o a categorías profesionales de personal laboral de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas, relacionados con la actividad deportiva, siempre que esté prevista la valoración de méritos específicos. En todo caso, dicha valoración se llevará a cabo respetando las competencias de las entidades locales en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos.
Asimismo, dicha calificación se considerará mérito evaluable en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, relacionados con la actividad deportiva, siempre que la correspondiente convocatoria prevea la valoración de méritos específicos.
2. A los fines previstos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Aragón celebrará convenios con municipios, comarcas, provincias y demás entidades locales aragonesas, para la valoración de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento en los procedimientos de acceso y provisión de puestos de trabajo que convoquen dichas Administraciones, relacionados con la actividad física.
3. El beneficio reconocido en este artículo se aplicará a los deportistas calificados que no posean la nacionalidad española en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico aplicable a los empleados públicos, y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 14. Medidas en relación con el acceso y seguimiento de estudios universitarios.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón reservará anualmente, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, y reúnan los requisitos académicos correspondientes, un porcentaje mínimo del tres por ciento de las plazas ofertadas por los centros universitarios, de conformidad con la normativa vigente en materia de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y de procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Los Consejos de Gobierno de las universidades podrán ampliar el porcentaje de plazas reservadas a deportistas de alto nivel y alto rendimiento, ampliación que deberá comunicarse a los Departamentos competentes en materia de educación universitaria y de deporte.
Las universidades valorarán los expedientes de estos alumnos conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Los centros que impartan los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física o las enseñanzas de grado que las sustituyan, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Los cupos de reserva de plazas habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.
2. Los deportistas aragoneses de alto rendimiento podrán quedar exentos de la realización de las pruebas físicas que, en su caso, se establezcan como requisito para el acceso a enseñanzas y estudios universitarios, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Artículo 15. Medidas en relación con las enseñanzas de régimen general..
1. En Educación secundaria obligatoria y en Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes en los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos o privados concertados, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
La materia de Educación Física de la Educación secundaria obligatoria y del Bachillerato podrán ser objeto de exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
2. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá, en relación con los ciclos de grado medio y grado superior de Formación Profesional, una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes. Los cupos de reserva de plazas habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.
En relación con el acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de Formación Profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, los deportistas que acrediten la condición de deportista aragonés de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.
3. En los ciclos de grado medio y grado superior de Formación Profesional en la modalidad a distancia, la Administración educativa aragonesa establecerá una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento que cumplan los requisitos de acceso correspondientes.
Artículo 16. Medidas en relación con las enseñanzas de régimen especial.
1. De acuerdo con la normativa que establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, quienes acrediten la condición de deportista aragonés de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente. Conforme a dicha normativa, la Administración educativa aragonesa establecerá, en relación con las enseñanzas deportivas, una reserva mínima del diez por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
Los deportistas aragoneses de alto rendimiento podrán gozar de las exenciones y convalidaciones contempladas por la normativa vigente que regule los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad deportiva en la que estén calificados, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Departamento competente en materia de Deporte, junto con las federaciones deportivas aragonesas, podrá suscribir convenios para la creación de una oferta formativa específica de enseñanzas deportivas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente en materia de titulaciones deportivas.
2. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá, en relación con los ciclos de grado medio y grado superior de enseñanzas artísticas, una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas que se ofrezcan para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.
En relación con las enseñanzas artísticas superiores, la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá una reserva mínima del tres por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.
Los cupos de reserva de plazas a los que hacen referencia los párrafos anteriores habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.
Artículo 17. Prioridad de admisión en educación secundaria. Educación de personas adultas.
1. De conformidad con el apartado tercero del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, en su caso, con la disposición que lo sustituya, aquellos alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento y cursen simultáneamente enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa aragonesa determine.
A estos efectos, se considera que siguen programas deportivos de alto rendimiento, entre otros, los deportistas aragoneses de alto rendimiento.
2. Conforme al apartado primero del artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa aragonesa creará una oferta de enseñanza básica y de enseñanza postobligatoria para las personas adultas adaptada a las necesidades de los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
De acuerdo con el mismo apartado de la Ley Orgánica de Educación o, en su caso, con la disposición que lo sustituya, excepcionalmente podrán cursar enseñanzas para las personas adultas los deportistas de alto rendimiento mayores de 16 años que así lo soliciten.
Artículo 18. Medidas para la conciliación de los estudios con la práctica deportiva.
1. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan compatibilizar los estudios con el entrenamiento y la práctica deportiva y, en particular, tendrá en consideración dicha calificación en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades deportivas.
La Administración educativa aragonesa promoverá la puesta en marcha de medidas de acción tutorial que presten apoyo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia al centro educativo, con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones.
2. De acuerdo con la normativa básica sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, las universidades tendrán presente en su normativa propia la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades deportivas, así como respecto de los límites de permanencia establecidos por las universidades y, en general, en la legislación educativa.
3. Las universidades aragonesas podrán desarrollar programas de atención y ayuda a los deportistas aragoneses de alto rendimiento para facilitar la realización de sus estudios universitarios compatibilizándolos con el entrenamiento y la práctica deportiva de alto rendimiento, y conseguir su plena integración social, académica y profesional.
Artículo 19. Convenios de colaboración en materia educativa.
1. El Departamento competente en materia de Deporte promoverá la suscripción de convenios o protocolos dirigidos a la obtención para los deportistas aragoneses de alto rendimiento de ayudas para la consecución y buen fin de los diferentes estudios y ofertas formativas contemplados en los artículos 14 a 18.
El Departamento competente en materia de Deporte podrá pedir informes a los Departamentos con competencias en educación universitaria o no universitaria, a la hora de suscribir estos convenios. Estos informes no tendrán carácter vinculante.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer convenios con el Consejo Superior de Deportes, universidades e instituciones educativas privadas, con el fin de que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan gozar de condiciones especiales en relación al acceso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos académicos generales previstos para el acceso.
Artículo 20. Programas de tecnificación deportiva.
Los deportistas aragoneses de alto rendimiento podrán participar con carácter preferente en los programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación que elaboren las federaciones deportivas aragonesas en colaboración con el Departamento competente en materia de Deporte.
Artículo 21. Medidas para promover la incorporación en el mercado de trabajo.
1. Las Administraciones públicas aragonesas adoptarán las medidas necesarias para promover, en función de las circunstancias personales y técnico-deportivas del deportista, y cualquiera que fuera el año de su calificación, la plena integración laboral y social del deportista aragonés de alto rendimiento.
2. Con la misma finalidad, el Departamento competente en materia de Deporte podrá suscribir convenios con el Instituto Aragonés de Empleo y con otras entidades e instituciones, para el establecimiento de programas específicos de información y orientación profesional para el empleo, y de tutorías personalizadas para los deportistas aragoneses de alto rendimiento que requieran asesoramiento y acompañamiento para alcanzar o mejorar su inserción laboral.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con los diferentes agentes formadores, fomentará programas de formación ocupacional para los deportistas aragoneses de alto rendimiento con la finalidad de hacer compatible la práctica deportiva y dicha formación en sus modalidades presencial, mixta y a distancia.
4. El Departamento competente en materia de Deporte fomentará la participación en programas de prácticas universitarias en empresas de los deportistas aragoneses de alto rendimiento que cursen estudios universitarios o sean graduados recientes. Para ello, celebrará convenios con las universidades aragonesas para el desarrollo de programas específicos de prácticas universitarias que favorezcan que los deportistas puedan compatibilizar las mismas con la práctica deportiva.
Artículo 22. Medidas para facilitar la conciliación de la práctica deportiva de alto rendimiento con la permanencia en el mercado de trabajo.
La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la firma de acuerdos y convenios y la aprobación de normas que permitan la conciliación del trabajo con la práctica deportiva de alto rendimiento especialmente al objeto de facilitar la participación del deportista en actividades de entrenamiento, concentraciones y competiciones oficiales, y desarrollará cualquier otra acción que se considere oportuna encaminada a conseguir este mismo objetivo.
Artículo 23. Programas de apoyo a emprendedores.
El Departamento competente en materia de Deporte podrá suscribir convenios con el Instituto Aragonés de Empleo, el Instituto Aragonés de Fomento y con otras entidades e instituciones, para el desarrollo de programas de asesoramiento y apoyo a emprendedores dirigidos específicamente a deportistas aragoneses de alto rendimiento, cualquiera que fuera el año de su calificación, que se propongan iniciar el ejercicio de actividades económicas como trabajadores por cuenta propia o a través de la creación de una sociedad.
Artículo 24. Medidas de promoción de la salud del deportista.
1. El Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón promoverá acciones para la protección de la salud de los deportistas aragoneses de alto rendimiento. En particular, celebrará convenios y conciertos con entidades públicas y privadas para la oferta a los deportistas de servicios para la salud relacionados con el alto rendimiento deportivo.
2. Los deportistas aragoneses de alto rendimiento disfrutarán de acceso preferente a los servicios del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.
Artículo 25. Otras medidas específicas de apoyo.
Los deportistas aragoneses de alto rendimiento gozarán, además de los beneficios señalados en los artículos anteriores, de las siguientes medidas de apoyo:
a) Derecho a la obtención de una acreditación que certifique su condición de deportista aragonés de alto rendimiento.
b) Posibilidad de designación como representantes de intereses sociales en los órganos públicos de participación social de la Comunidad Autónoma relacionados con la materia deportiva, conforme a la normativa aplicable.
c) Exención o bonificación del pago del precio público correspondiente a la utilización de las instalaciones deportivas del Gobierno de Aragón, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para tal fin.
d) El Departamento competente en materia de Deporte promoverá la suscripción de acuerdos o convenios con el Instituto Aragonés de la Juventud dirigidos a la obtención de beneficios para los deportistas aragoneses de alto rendimiento, sobre la reserva de plazas y bonificación de los precios públicos correspondientes a las residencias juveniles del Gobierno de Aragón.
e) Exención del pago del precio público correspondiente a las actividades de formación deportiva organizadas por la Escuela Aragonesa del Deporte del Gobierno de Aragón, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para tal fin.
f) Aquellas otras que pudieran incorporarse mediante la suscripción de convenios, contratos de patrocinio u otras fórmulas análogas.
Artículo 26. Medidas de fomento y estímulo en otros sectores.
El Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón promoverá acciones en cuantos sectores estime conveniente al objeto de favorecer la progresión deportiva y la plena integración de los deportistas aragoneses de alto rendimiento en los diferentes ámbitos de la vida social, tanto durante su etapa de práctica deportiva como una vez finalizada la misma.
De conformidad con la seccion 4ª del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, en la que se establecen los beneficios del Deportista Aragones de Alto Rendimiento:
a) Becas y ayudas económicas (Articulo 12).
b) Valoración en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relacionados con la actividad deportiva (Articulo 13).
c) Medidas en relación con el acceso y seguimiento de estudios universitarios (Articulo 14).
d) Medidas en relación con las enseñanzas de régimen general (Articulo 15).
e) Medidas en relación con las enseñanzas de régimen especial (Articulo 16).
f) Prioridad de admisión en educación secundaria. Educación de personas adultas (Articulo 17).
g) Medidas para la conciliación de los estudios con la práctica deportiva (Articulo 18).
h) Convenios de colaboración en materia educativa (Articulo 19).
i) Programas de tecnificación deportiva (Articulo 20).
j) Medidas para promover la incorporación en el mercado de trabajo (articulo 21).
k) Medidas para facilitar la conciliación de la práctica deportiva de alto rendimiento con la permanencia en el mercado de trabajo (Articulo 22).
l) Programas de apoyo a emprendedores (Articulo 23).
m) Medidas de promoción de la salud del deportista (Articulo 24).
n) Otras medidas específicas de apoyo (Articulo 25).
ñ) Medidas de fomento y estímulo en otros sectores (Articulo 26).