Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

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¿Quién puede iniciarlo?

Podrán solicitar la calificación como DAAR quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de aragonés (vecindad administrativa en Aragón), que se acreditará con el correspondiente certificado de empadronamiento en un municipio aragonés.


b) Poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente.


c) Tener la edad mínima requerida para ser calificado, que determinará el Departamento competente en materia de Deporte, cuando el deportista pertenezca a categorías de edad inferiores a la absoluta:

 

  • Se establece la edad mínima en 16 años. Serán admitidas las solicitudes que acrediten esa edad a lo largo del año en que se obtengan los resultados deportivos a valorar.
De forma excepcional, podrán calificarse deportistas de menor edad a la estipulada en las
modalidades deportivas que la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento estime oportunas, cuyo no reconocimiento perjudicase la progresión de su carrera deportiva. Esta calificación excepcional permitirá, exclusivamente, beneficiarse de las medidas adoptadas por la administración educativa para la compatibilización del entrenamiento
deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios. Los beneficiarios de estas medidas
podrán ser los deportistas que participen en los programas de tecnificación deportiva que se
lleven a cabo en los centros educativos de referencia designados por las autoridades educativas en el marco del programa “Aulas de Tecnificación Deportiva”, así como los deportistas
que participen en programas de tecnificación deportiva cualificada promovidos por las federaciones deportivas aragonesas y autorizados por la Dirección General competente en materia
de deporte. Anualmente se publicará la relación de los deportistas pertenecientes a estos
programas de tecnificación. Estos deportistas podrán beneficiarse de las medidas de apoyo
educativo que se establezcan normativamente para la conciliación de estudios con la práctica
deportiva, mientras participen en los programas de tecnificación deportiva mencionados.
Estos deportistas tendrán la consideración de deportistas en fase de tecnificación cualificada”.
  • De forma excepcional, podrán calificarse deportistas de menor edad a la estipulada en las modalidades deportivas que la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento estime oportunas, cuyo no reconocimiento perjudicase la progresión de su carrera deportiva. Esta calificación excepcional permitirá, exclusivamente, beneficiarse de las medidas adoptadas por la administración educativa para la compatibilización del entrenamiento deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios. Los beneficiarios de estas medidas podrán ser los deportistas que participen en los programas de tecnificación deportiva que selleven a cabo en los centros educativos de referencia designados por las autoridades educativas en el marco del programa “Aulas de Tecnificación Deportiva”, así como los deportistas que participen en Programas de Tecnificación Deportiva Cualificada promovidos por las federaciones deportivas aragonesas y autorizados por la Dirección General competente en materiade deporte. Anualmente se publicará la relación de los deportistas pertenecientes a estosprogramas de tecnificación. Estos deportistas podrán beneficiarse de las medidas de apoyoeducativo que se establezcan normativamente para la conciliación de estudios con la prácticadeportiva, mientras participen en los programas de tecnificación deportiva mencionados.Estos deportistas tendrán la consideración de deportistas en fase de tecnificación cualificada”.

d) Tener residencia fiscal en España, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


e) Disfrutar de la condición de deportista de alto nivel reconocida por el Consejo Superior de Deportes o, en su caso, obtener una determinada clasificación en competiciones o pruebas deportivas de ámbito estatal o de carácter internacional, o estar incluido en las relaciones ofi ciales de clasificación aprobadas por las federaciones deportivas españolas o internacionales, o participar en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación de acuerdo con los baremos generales o específi cos que apruebe el Departamento competente en materia de Deporte.

 

f) No encontrarse sancionado, ni haber sido sancionado en firme en los dos años anteriores a la solicitud, por infracción en materia de dopaje o por alguna otra de las infracciones clasificadas como muy graves en la legislación vigente en materia deportiva.


Asimismo, podrá ser calificado como deportista aragonés de alto rendimiento quien, no ostentando la condición política de aragonés, reúna los restantes requisitos establecidos en el apartado anterior y, además, cumpla alguna de las condiciones siguientes:


a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y tener vecindad administrativa en Aragón.


b) Disfrutar de la situación de residente en España de acuerdo con la Ley Orgánica reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su normativa de desarrollo, y estar empadronado en un municipio aragonés como mínimo con un año de antelación a la solicitud de la calificación. Este plazo podrá modificarse por Orden del titular del Departamento competente en materia de deporte.