Conciliación Académica
1. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan compatibilizar los estudios con el entrenamiento y la práctica deportiva y, en particular, tendrá en consideración dicha calificación en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades deportivas.La Administración educativa aragonesa promoverá la puesta en marcha de medidas de acción tutorial que presten apoyo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia al centro educativo, con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones.
2. De acuerdo con la normativa básica sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, las universidades tendrán presente en su normativa propia la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades deportivas, así como respecto de los límites de permanencia establecidos por las universidades y, en general, en la legislación educativa.3. Las universidades aragonesas podrán desarrollar programas de atención y ayuda a los deportistas aragoneses de alto rendimiento para facilitar la realización de sus estudios universitarios compatibilizándolos con el entrenamiento y la práctica deportiva de alto rendimiento, y conseguir su plena integración social, académica y profesional.