Convenios Educación
1. El Departamento competente en materia de Deporte promoverá la suscripción de convenios o protocolos dirigidos a la obtención para los deportistas aragoneses de alto rendimiento de ayudas para la consecución y buen fin de los diferentes estudios y ofertas formativas contemplados en los artículos 14 a 18. El Departamento competente en materia de Deporte podrá pedir informes a los Departamentos con competencias en educación universitaria o no universitaria, a la hora de suscribir estos convenios. Estos informes no tendrán carácter vinculante.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer convenios con el Consejo Superior de Deportes, universidades e instituciones educativas privadas, con el fin de que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan gozar de condiciones especiales en relación al acceso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos académicos generales previstos para el acceso.