INFORMACIÓN GENERAL
Las entidades (públicas o privadas) cuyo fin u objeto principal no sea el deportivo, podrán constituir secciones deportivas para la práctica de una o varias modalidades deportivas. Este sería el caso de una asociación de tipo general (no deportiva) o de una sociedad mercantil, que deseasen practicar modalidades deportivas, sin querer hacer un club deportivo independiente; así sólo existe una persona jurídica, un NIF, un domicilio social y un órgano de representación (los de la entidad matriz).
La entidad matriz responde de los perjuicios que pudiera causar la sección deportiva.