Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

Seguro RC

Justificante de la contratación de los seguros a través de un Certificado de la compañía de seguros con la que se contrate la responsabilidad civil, en el que se haga constar expresamente que están cubiertos todos los participantes de la prueba, de los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para los daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

 

Por todo lo anterior, en el certificado especifico de la compañía de seguros, acreditado para dicha actividad deportiva (no se considera certificado la Póliza del Seguro de la compañía aseguradora), se debe especificar claramente en el certificado que “la cobertura del seguro que cubre la responsabilidad civil de la actividad será por un capital de 100.000 € en daños materiales y 350.000 € en daños personales por unidad de siniestro” (estos son los importes fijados en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero). Indicando el nombre y día de la prueba, los importes indicados y sin sublímite por víctima y por año

 

Se considerara la necesidad de cobertura especifica, para el dia/s de la actividad, de un seguro de los vehiculos de apoyo.

Documentos relacionados
  • DECRETO 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Instrucción 1/2016 del Gobierno de Aragón, sobre la tramitación de la autorización de uso de vía pública para la realización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos de la Dirección General de Justicia e Interior
  • Instrucción DGT nº: 11/TV-70: Interpretación del Art. 14 del Anexo II del RD 1428/2003 y disposición adicional segunda del RD. 1507/2008
    Instrucción Dirección General de Trafico nº: 11/TV-70: Interpretación del Art. 14 del Anexo II del RD 1428/2003 y disposición adicional segunda del RD. 1507/2008