A.5.- Entidades que autorizan
A.5.1.- Autorización pruebas deportivas y marchas ciclistas organizadas
●Si el recorrido discurre por vías o terrenos de más de una comunidad autónoma será competente de la autorización la Dirección General de Tráfico.
Tramitación e información. |
●Si el itinerario se desarrolla íntegramente dentro del casco urbano, excluyendo travesías será competente de la autorización el Ayuntamiento correspondiente.
●Si el recorrido de la prueba o marcha no supera el territorio de esa comunidad autónoma, será competente de la autorización el Órgano correspondientes de cada comunidad autónoma o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. (excepto en los casos donde la competencia le corresponda al ayuntamiento o la comunidad autónoma haya delegado, por ley, la competencia de autorización a los municipios, cabildos u otro tipo de corporación local).
Tramitación e Información |
Informes:
Para la expedición de las autorizaciones de pruebas deportivas y marchas ciclistas se requiere informe de:
● Viabilidad por parte del titular de la vía o terreno donde se desarrolle la actividad.
● Seguridad vial de la Dirección General de Tráfico, en el caso de aquellas actividades autorizadas por las comunidades autónomas o ayuntamientos por delegación de éstas.
A.5.2.- Otros eventos de vehículos clásicos
●Si el itinerario se desarrolla íntegramente dentro del casco urbano, excluyendo travesías, será competente de la autorización del Ayuntamiento correspondiente.
● En el resto de los casos, será competente de la autorización la Dirección General de Tráfico.
Tramitación e información. |