Seguro Accidentes
Certificación de que todos los participantes de la prueba están federados, y por tanto cubiertos por el seguro obligatorio deportivo regulado por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo: “la cobertura del seguro de accidentes de la actividad cubre a la totalidad de los participantes, como mínimo con las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, establecidas en 6.000 € por participante”. Indicando el nombre y día de la prueba, los importes indicados y sin sublímite por víctima y por año.
Modelo certificado de la Compañia Aseguradora del Seguro de Accidentes