B.2.1.- Actividades terrestres en el medio natural
B.2.1.1.- Sin motor
Se acojen a lo establecido en el ANEXO II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE nº 306, de 23 de diciembre de 2003).
Según lo expuesto en apartados anteriores, requieren autorización de la administración la celebración en vías o terrenos públicos, de uso público o privados que sean utilizados por un número indeterminado de usuarios en Pruebas Deportivas (competitivas) y Marchas Ciclistas (no competitivas a partir de 50 ciclistas). Leer más...
Las actividades no competitivas que se desarrollen en el medio natural (por ejemplo el senderismo) requieren de autorización excepcional de la via publica, siempre y cuando atrivesen una via interurbana.
B.2.1.2.- Con motor
En los montes gestionados por la Administración autonómica y en Vías Pecuarias se podrá otorgar autorización de uso especial para la realización de competiciones o pruebas deportivas, siempre que no exista contraprestación económica y se circule exclusivamente por pistas forestales, y contando con la conformidad de la entidad propietaria.
Se limita la autorización administrativa específica a la circulación por pistas no cerradas al tránsito de vehículos y nunca fuera de pistas o “campo a través”.
El promotor de la actividad tendrá la obligación de asumir la reparación de los daños ocasionados y se le podrá exigir una fianza.