A.2.- Actividades a autorizar
A efectos de la legislación de tráfico y seguridad vial, requieren autorización de la administración la celebración en vías o terrenos públicos, de uso público o privados que sean utilizados por un número indeterminado de usuarios las siguientes actividades o eventos:
PRUEBAS DEPORTIVAS |
“Toda actividad cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por vías o terrenos públicos, de uso común o privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, tanto urbanos como interurbanos, aptos para la circulación de vehículos.”
MARCHAS CICLISTAS |
“Toda actividad que no pueda ser calificada de prueba deportiva y esté concebida como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales.” Se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas.
OTROS EVENTOS (vehículos clásicos) |
“Eventos en los que participan vehículos calificados reglamentariamente de históricos (catalogados como tales conforme al Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos) o con más de 25 años de antigüedad, en número superior a 10, en los que se establece una clasificación por velocidad o regularidad no superior a 50 km/h de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad”