Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

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Antecedentes normativos

 

El deporte de alto rendimiento se considera de interés para nuestra Comunidad Autónoma, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de Aragón en las pruebas o competiciones deportivas oficiales.
En Aragón el desarrollo del Deporte de alto nivel y alto rendimiento reside en la vital colaboración entre las Federaciones Deportivas con el Gobierno de Aragón, de este modo nace la Oficina de apoyo al Deportista del Gobierno de Aragón (OADGA) siendo un espacio de referencia para el deportista, donde se le asesorará y se le prestará todos los servicios al alcance de la administración para facilitarle la integración y el desarrollo en la sociedad.
El desarrollo del artículo 3.a de la Ley  4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón Artículo 3.a establece que  las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, coordinarán sus actuaciones para potenciar e impulsar el sistema deportivo de Aragón, siendo un elemento fundamental de este, el deportista.
Asimismo y de conformidad con la sección 4ª del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se establecen los beneficios del Deportista Aragonés de Alto Rendimiento:
a) Becas y ayudas económicas (Articulo 12). 
b) Valoración en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relacionados con la actividad deportiva (Articulo 13).
c) Medidas en relación con el acceso y seguimiento de estudios universitarios (Articulo 14). 
d) Medidas en relación con las enseñanzas de régimen general (Articulo 15). 
e) Medidas en relación con las enseñanzas de régimen especial (Articulo 16). 
f) Prioridad de admisión en educación secundaria. Educación de personas adultas (Articulo 17). 
g) Medidas para la conciliación de los estudios con la práctica deportiva (Articulo 18). 
h) Convenios de colaboración en materia educativa (Articulo 19). 
i) Programas de tecnificación deportiva (Articulo 20). 
j) Medidas para promover la incorporación en el mercado de trabajo (articulo 21). 
k) Medidas para facilitar la conciliación de la práctica deportiva de alto rendimiento con la permanencia en el mercado de trabajo (Articulo 22). 
l) Programas de apoyo a emprendedores (Articulo 23).
m) Medidas de promoción de la salud del deportista (Articulo 24).
n) Otras medidas específicas de apoyo (Articulo 25). 
ñ) Medidas de fomento y estímulo en otros sectores (Articulo 26).
Conscientes de los avatares que sufren los deportistas antes, durante y después de su carrera deportiva, la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón crea la OADGA, como recurso presencial y telemático integrado que pretende informar, orientar, mediar y asesorar al deportista en áreas vinculadas a la formación, la medicina, la tecnificación, la inserción laboral, la conciliación laboral-deportiva y la regulación normativa vinculada a este ámbito

La Oficina de Atención al Deportista del Gobierno de Aragón se crea y se regula a través de la Resolución de 29 de agosto de 2017, del Director General de Deporte (BOA nº 175 de 12/09/2017).

 

El deporte de alto rendimiento se considera de interés para nuestra Comunidad Autónoma, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de Aragón en las pruebas o competiciones deportivas oficiales.


En Aragón el desarrollo del Deporte de alto nivel y alto rendimiento reside en la vital colaboración entre las Federaciones Deportivas con el Gobierno de Aragón, de este modo nace la Oficina de apoyo al Deportista del Gobierno de Aragón (OADGA) siendo un espacio de referencia para el deportista, donde se le asesorará y se le prestará todos los servicios al alcance de la administración para facilitarle la integración y el desarrollo en la sociedad.


El desarrollo del artículo 3.a de la Ley  4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón Artículo 3.a establece que  las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, coordinarán sus actuaciones para potenciar e impulsar el sistema deportivo de Aragón, siendo un elemento fundamental de este, el deportista.


En el articulo 13.1.a sobre el deporte de alto nivel de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, se expresa que la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación, mediante disposiciones y acuerdos que permitan al deportista de alto nivel compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios.


Asimismo y de conformidad con la sección 4ª del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se establecen los beneficios del Deportista Aragonés de Alto Rendimiento:

 

a) Becas y ayudas económicas (Articulo 12).

 
b) Valoración en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relacionados con la actividad deportiva (Articulo 13).

 

c) Medidas en relación con el acceso y seguimiento de estudios universitarios (Articulo 14). 

 

d) Medidas en relación con las enseñanzas de régimen general (Articulo 15). 

 

e) Medidas en relación con las enseñanzas de régimen especial (Articulo 16). 

 

f) Prioridad de admisión en educación secundaria. Educación de personas adultas (Articulo 17). 

 

g) Medidas para la conciliación de los estudios con la práctica deportiva (Articulo 18). 

 

h) Convenios de colaboración en materia educativa (Articulo 19). 

 

i) Programas de tecnificación deportiva (Articulo 20). 

 

j) Medidas para promover la incorporación en el mercado de trabajo (articulo 21). 

 

k) Medidas para facilitar la conciliación de la práctica deportiva de alto rendimiento con la permanencia en el mercado de trabajo (Articulo 22). 

 

l) Programas de apoyo a emprendedores (Articulo 23).

 

m) Medidas de promoción de la salud del deportista (Articulo 24).

 

n) Otras medidas específicas de apoyo (Articulo 25). 

 

ñ) Medidas de fomento y estímulo en otros sectores (Articulo 26).

 

En colaboración con:

 

 

Convenios Inserción laboral con: