Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

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Acceso

 

 

 


NIVEL

I

 

>Acreditar título de graduado en ESO o titulación equivalente (a) a efectos académicos.

En el caso de no tener el requisito académico, será posible el acceso siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere una prueba de acceso (b) en relación con los objetivos de la ESO.

 

 

>Superación de una prueba de acceso (c) de carácter específico de la modalidad deportiva correspondiente, que estará en consonancia con los objetivos generales de la formación. Establecida por cada Federación Deportiva con el fin de evaluar la capacidad física y las destrezas de los aspirantes relacionadas con la modalidad deportiva. Validez 18 meses.

Se realizará antes del comienzo del Bloque Específico.

 

NIVEL

II

 

>Superación de las enseñanzas del nivel I de la misma modalidad o especialidad deportiva.

 

 

 

NIVEL

III

 

>Título de bachiller o titulación equivalente (a) a efectos académicos. 

 

>Superación de las enseñanzas del nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva.

 

 

 

(a) Titulación equivalente al graduado en ESO Y BACHILLERATO

 

(b) Pruebas Acceso para  aquellos alumnos que carezcan de ESO y BACHILLERATO.

 

(c) Prueba de acceso  al bloque especifico.

Colectivos exentos de la prueba de acceso al bloque específico de la Federación Deportiva:
Para el acceso a cualquiera de los niveles de cualquier modalidad o especialidad deportiva, estarán exentos de los requisitos específicos deportivos quienes acrediten en la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento. 
Acceso de personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad, accederán a las formaciones deportivas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, siendo obligación de las Administraciones competentes llevar a cabo las medidas necesarias para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.
Admisión a los cursos en casos de superación del cupo de plazas establecido en la convocatoria
En los cursos donde el número de solicitudes publicadas sea superior al de plazas disponibles; una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y después de efectuar la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso de los aspirantes, se procederá a la realización de un sorteo para asignar las correspondientes plazas. Se hará público en la web de la entidad promotora la fecha, el lugar y el horario de dicho sorteo. El sorteo será público y podrá ser realizado por representantes legalmente reconocidos de la entidad promotora. Dicho sorteo se realizara al menos cinco días después de finalizar el plazo de inscripción.
En el sorteo estarán incluidos todos aquellos alumnos matriculados, con los requisitos de acceso cumplidos, que tengan que cursar la totalidad de las áreas del curso o realicen primera matricula parcial de áreas; teniendo en cuenta que los alumnos solicitantes de áreas superadas por compensación, que no sean acreditadas en el tiempo y forma establecido por la convocatoria, formaran parte del sorteo. Serán admitidos sin necesidad de sorteo, alumnos con áreas pendientes de primera matricula, aquellos alumnos que hayan superado algún bloque formativo (especifico o común)  con el periodo temporal en vigor para finalizar su formación completa, y aquellas personas no admitidas por sorteo realizado en la convocatoria del curso inmediatamente anterior a la que desea ser admitido y renueven su solicitud de admisión para el curso convocado inmediatamente posterior.
La entidad promotora publicará en su web, con un mínimo de tres de días de antelación al sorteo, la lista definitiva de aspirantes para cursar la formación; esta se ordenara por orden alfabético con correspondencia numérica ascendente. Ése será el número del aspirante que se tendrá en cuenta para el sorteo. Durante el proceso del sorteo se extraerá aleatoriamente un número. A partir de dicho número y en orden ascendente, se determinará el primer solicitante a partir del cual se iniciará la asignación de plazas. Las posibles renuncias de matricula permitirán asignar plazas de reserva siguiendo el orden establecido por el sorteo.

 

 

Colectivos exentos de la prueba de acceso al bloque específico de la Federación Deportiva

Para el acceso a cualquiera de los niveles de cualquier modalidad o especialidad deportiva, estarán exentos de los requisitos específicos deportivos quienes acrediten en la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento. 

 

Acceso de personas con discapacidad

Las personas con discapacidad, accederán a las formaciones deportivas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, siendo obligación de las Administraciones competentes llevar a cabo las medidas necesarias para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

 

Admisión a los cursos en casos de superación del cupo de plazas establecido en la convocatoria

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y después de efectuar la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso de las/os aspirantes y en la que el número de solicitudes presentadas sea superior al de plazas disponibles se establecerá el procedimiento regulado en el artículo 34 sobre criterios de admisión del RD 1363/2007, de 24 de octubre:

 

Artículo 34. Criterios de admisión.

En los centros sostenidos con fondos públicos, cuando el número de aspirantes supere al número de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de admisión:

a) Para el acceso al ciclo inicial de grado medio, el expediente académico de los aspirantes en la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Para el acceso al ciclo superior, la calificación final de las enseñanzas conducentes al título de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente.

 

Si este procedimiento sigue sin permitir la admisión del exceso de solicitudes, se podrá proceder a la realización de un sorteo para asignar las correspondientes plazas. Se hará público en la web de la entidad promotora la fecha, el lugar y el horario de dicho sorteo. El sorteo será público y podrá ser realizado por representantes legalmente reconocidos de la entidad promotora. Dicho sorteo después de finalizar el plazo de inscripción.

 

En el sorteo estarán incluidos todos aquellos alumnos matriculados, con los requisitos de acceso cumplidos, que tengan que cursar la totalidad de las áreas del curso o realicen primera matricula parcial de áreas; teniendo en cuenta que los alumnos solicitantes de áreas superadas por compensación, que no sean acreditadas en el tiempo y forma establecido por la convocatoria, formaran parte del sorteo.

 

Serán admitidos sin necesidad de sorteo, alumnos con áreas pendientes de primera matricula, aquellos alumnos que hayan superado algún bloque formativo (especifico o común) con el periodo temporal en vigor para finalizar su formación completa, y aquellas personas no admitidas por sorteo realizado en la convocatoria del curso inmediatamente anterior a la que desea ser admitido y renueven su solicitud de admisión para el curso convocado inmediatamente posterior.

 

La entidad promotora publicará en su web, con un mínimo de tres de días de antelación al sorteo, la lista definitiva de aspirantes para cursar la formación; esta se ordenará por orden alfabético con correspondencia numérica ascendente. Ése será el número del aspirante que se tendrá en cuenta para el sorteo. Durante el proceso del sorteo se extraerá aleatoriamente un número. A partir de dicho número y en orden ascendente, se determinará el primer solicitante a partir del cual se iniciará la asignación de plazas. Las posibles renuncias de matricula permitirán asignar plazas de reserva siguiendo el orden establecido por el sorteo.

Ante los efectos de admisión tendrán prioridad aquellos candidatos que posean condición política de aragonés y realicen la formación completa a través de entidades promotoras cuya razón social este en Aragón.

 

Documentacion requerida para la admision a la formacion

Existe una documentacion minima, a presentar por el interesado, para poder acceder a la formacion.

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