Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

Resolución

La instrucción del procedimiento para la declaración de deportista aragonés de alto rendimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de Deporte, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en que haya de fundamentarse la propuesta de resolución, pudiendo recabar de los interesados la documentación aclaratoria que sea precisa.


La Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, para analizar las solicitudes recibidas, y elaborará informe motivado, que elevará como propuesta al órgano competente para su resolución.


Si hubiese transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en registro del órgano competente para su tramitación y no se hubiese notificado resolución al interesado, las solicitudes se entenderán estimadas, quedando abierta la posibilidad de recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de Deporte.


Corresponde al titular del Departamento competente en materia de Deporte aprobar la relación anual de los deportistas aragoneses de alto rendimiento y, en su caso, las ampliaciones de la misma. La Orden por la que se aprueba la relación anual y sus posibles ampliaciones constituirá la resolución del procedimiento.


La relación anual será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» en el primer trimestre del año en que se inicien sus efectos. Las ampliaciones de la relación se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» tras su aprobación. La publicación del listado por este medio tendrá consideración de notifi cación al interesado.


Recursos que proceden contra la Resolución:

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de
reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde dicha publicación, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

Se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde dicha publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.