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Resolución

La instrucción del procedimiento para la declaración de deportista aragonés de alto rendimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de Deporte, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en que haya de fundamentarse la propuesta de resolución, pudiendo recabar de los interesados la documentación aclaratoria que sea precisa.


La Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, para analizar las solicitudes recibidas, y elaborará informe motivado, que elevará como propuesta al órgano competente para su resolución.


Si hubiese transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en registro del órgano competente para su tramitación y no se hubiese notificado resolución al interesado, las solicitudes se entenderán estimadas, quedando abierta la posibilidad de recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de Deporte.


Corresponde al titular del Departamento competente en materia de Deporte aprobar la relación anual de los deportistas aragoneses de alto rendimiento y, en su caso, las ampliaciones de la misma. La Orden por la que se aprueba la relación anual y sus posibles ampliaciones constituirá la resolución del procedimiento.


La relación anual será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» en el primer trimestre del año en que se inicien sus efectos. Las ampliaciones de la relación se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» tras su aprobación. La publicación del listado por este medio tendrá consideración de notifi cación al interesado.


Recursos que proceden contra la Resolución:
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/1992), y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/1999).