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Estudios Universitarios

1. La Comunidad Autónoma de Aragón reservará anualmente, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, y reúnan los requisitos académicos correspondientes, un porcentaje mínimo del tres por ciento de las plazas ofertadas por los centros universitarios, de conformidad con la normativa vigente en materia de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y de procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Los Consejos de Gobierno de las universidades podrán ampliar el porcentaje de plazas reservadas a deportistas de alto nivel y alto rendimiento, ampliación que deberá comunicarse a los Departamentos competentes en materia de educación universitaria y de deporte.

Las universidades valorarán los expedientes de estos alumnos conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Los centros que impartan los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física o las enseñanzas de grado que las sustituyan, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.Los cupos de reserva de plazas habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.

 

2. Los deportistas aragoneses de alto rendimiento podrán quedar exentos de la realización de las pruebas físicas que, en su caso, se establezcan como requisito para el acceso a enseñanzas y estudios universitarios, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.