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ESO y Educación Adultos

1. De conformidad con el apartado tercero del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, en su caso, con la disposición que lo sustituya, aquellos alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento y cursen simultáneamente enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa aragonesa determine.A estos efectos, se considera que siguen programas deportivos de alto rendimiento, entre otros, los deportistas aragoneses de alto rendimiento.

 

2. Conforme al apartado primero del artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa aragonesa creará una oferta de enseñanza básica y de enseñanza postobligatoria para las personas adultas adaptada a las necesidades de los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.De acuerdo con el mismo apartado de la Ley Orgánica de Educación o, en su caso, con la disposición que lo sustituya, excepcionalmente podrán cursar enseñanzas para las personas adultas los deportistas de alto rendimiento mayores de 16 años que así lo soliciten.