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Enseñanzas de Reg. General

1. En Educación secundaria obligatoria y en Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes en los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos o privados concertados, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.La materia de Educación Física de la Educación secundaria obligatoria y del Bachillerato podrán ser objeto de exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

 

2. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá, en relación con los ciclos de grado medio y grado superior de Formación Profesional, una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes. Los cupos de reserva de plazas habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.En relación con el acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de Formación Profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, los deportistas que acrediten la condición de deportista aragonés de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.

 

3. En los ciclos de grado medio y grado superior de Formación Profesional en la modalidad a distancia, la Administración educativa aragonesa establecerá una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento que cumplan los requisitos de acceso correspondientes.