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Acceso y Provisión puestos de trabajo

1. El reconocimiento como deportista aragonés de alto rendimiento, cualquiera que fuera el año en que aquél se produjera, se considerará mérito evaluable en el acceso, a través del sistema de concurso oposición, a cuerpos o escalas de funcionarios o a categorías profesionales de personal laboral de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas, relacionados con la actividad deportiva, siempre que esté prevista la valoración de méritos específicos. En todo caso, dicha valoración se llevará a cabo respetando las competencias de las entidades locales en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos.Asimismo, dicha calificación se considerará mérito evaluable en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, relacionados con la actividad deportiva, siempre que la correspondiente convocatoria prevea la valoración de méritos específicos.

 

2. A los fines previstos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Aragón celebrará convenios con municipios, comarcas, provincias y demás entidades locales aragonesas, para la valoración de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento en los procedimientos de acceso y provisión de puestos de trabajo que convoquen dichas Administraciones, relacionados con la actividad física.

 

3. El beneficio reconocido en este artículo se aplicará a los deportistas calificados que no posean la nacionalidad española en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico aplicable a los empleados públicos, y demás normativa que resulte de aplicación.