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Calificación Extraordinaria Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento 2020

29-05-2020
Calificación Extraordinaria Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento 2020
El 1 de junio se inicia la convocatoria Extraordinaria de solicitudes para la declaración de deportistas aragoneses de alto rendimiento 2020.
Calificación Extraordinaria Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento 2020
El proceso de presentación de solicitudes de calificación de deportistas aragoneses de alto rendimiento (DAAR) 2020, en convocatoria extraordinaria (calificaciones reguladas según artículo 7.2 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre) se esteblece entre el 1 de junio y el 12 de junio del año en que se inicien los efectos de la calificación, de conformidad con la Resolución del Director General de Deporte, de 29 de mayo de 2020, relativa al plazo de presentación de solicitudes de calificación extraordinaria de deportistas aragoneses de alto rendimiento 2020.

La normativa reguladora para la calificación DAAR 2020 queda desarrollada conforme al Decreto 396/2011, de 13 de diciembre y la Orden ECD 1630/2016, de 28 de octubre sobre Deporte Alto Rendimiento. 
Esta normativa puede ser consultada en http://deporte.aragon.es
 

La calificación DAAR se establece a través de los siguientes criterios de calificación. Para una eficiente valoración se recomienda adjuntar a los anexos de solicitud documentación que avale el resultado deportivo acreditado (clasificación, convocatorias, certificados,...).

 
Al objeto de facilitar la presentación de la documentación requerida por el deportista, se publican los anexos a cumplimentar por la federación deportiva:

  • Anexo II.- Solicitud de la Federación Deportiva para la calificación de deportistas aragoneses de alto rendimiento
  • Anexo V.- Certificado de resultados deportivos acreditados, y cumplimentados, sellados y firmados por la Federación Deportiva correspondiente.Agrupándose en esta acreditación federativa del deportista, considerada como documento publico, los méritos, los resultados deportivos, la veracidad de disponer de licencia en vigor y de no estar sancionado. En este certificado,  basta con incluir un resultado para conseguir la calificación, pero en caso de considerarlo oportuno se pueden indicar varios, y se crea un espacio al final al objeto de alegar resultados específicos por deportes recogidos en el anexo I, u otra documentación que la federación considere precisa para una adecuada valoración (clasificaciones, actas, etc.).
  • Anexo VI.- Certificado de porcentaje de participación en Deportes de Equipo. Cumplimentado, si procede, para modalidades o pruebas deportivas de equipo que sean susceptibles de cambios de los integrantes del equipo en las diferentes jornadas o eliminatorias y/o exista la posibilidad de ser reserva. 

El deportista debe adjuntar documento acreditativo de la fecha de nacimiento (NIF / NIEen vigor o libro de familia) y cumplimentar, si procede:

  • Anexo III.- Solicitud individual en convocatoria ordinaria
  • Anexo IV.- Solicitud individual en convocatoria extraordinaria (en el caso de solicitar la calificación en convocatoria extraordinaria según Articulo 7.2 Decreto 396/2011, de 13 de diciembre).
  • Anexo VII.- Declaración responsable de tener condición política de aragonés y residencia fiscal en España.

Toda esta documentación debe entregarla el deportista a la federación en la se haya federado, adjuntando el resto de documentación anteriormente mencionada (Anexos II, V y si procede VI)

La entidad federativa remitirá toda la documentación a esta Dirección General a través de Registro General de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa, en las diferentes provincias. Podrán utilizarse igualmente los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con la normativa vigente, conviene aclarar que:

  • los deportistas adscritos al Programa “Aulas de Tecnificación Deportiva” (ATD) son calificados de forma automática, tal como establece la Orden que regula la implantación de dicho Programa, por lo que no deben de realizar la solicitud de calificación. La vigencia de esta calificación es de un curso escolar y se mantiene mientras los deportistas sigan formando parte del Programa. 
  • los deportistas pertenecientes a Programas de Tecnificación Deportiva Cualificada (PTC) deberán realizar el procedimiento de solicitud de calificación a través de las federaciones deportivas correspondientes, indicando en los méritos alegados que forman parte del Programa autorizado por el Gobierno de Aragón. La vigencia de esta calificación es de un curso escolar, debiendo ser tramitada con carácter anual.

 

Área de descargas:

En caso de duda o para obtener mayor información sobre este proceso de calificación, puede consultar el área de alto rendimiento de la web http://deporte.aragon.es/, ponerse en contacto con la Dirección General de  Deporte a través del correo electrónico deportealtorendidmiento@aragon.es o por teléfono llamando al 976714621.

organizadorDirección General de Deporte
email_organizadordeportealtorendimiento@aragon.es
provinciaZaragoza
comarcaAragón
localidadAragón