Artículo 4.
1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas se integrarán, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación estatal y en los Estatutos respectivos, en las Federaciones Deportivas Españolas, ostentando, en este caso, dentro del ámbito aragonés, la representación de las mismas.
2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas regularán su estructura y régimen de funcionamiento, a través de sus propias normas estatutarias, en cumplimiento de la Ley del Deporte y de sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias o reglamentarias de las Federaciones Deportivas Españolas en que se integren.
3. Los Estatutos de las Federaciones Deportivas Aragonesas regularán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Denominación, domicilio social y finalidad u objeto deportivo.
b) Estructura orgánica y territorial, que deberá ajustarse a la de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Sistema de integración en la Federación Española correspondiente.
d) Sistemas y condiciones para la integración de los Clubs Deportivos, Agrupaciones de Clubs, Entes de promoción deportiva o Entidades de acción deportiva o grupos de las mismas, así como técnicos, jueces o árbitros y deportistas.
e) Derechos, deberes y responsabilidades de todos sus integrantes, incluyendo el régimen disciplinario deportivo específico.
f) Modelos de organización, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno y representación, incluyendo las fórmulas de elección de todos sus integrantes, con referencia expresa al número de mandatos que puede ostentar el Presidente, garantizando su provisión mediante sufragio directo, igual y secreto.
g) Sistema de censura del Presidente.
h) Régimen de adopción de acuerdos por parte de todos los órganos, así como de la posibilidad de recurso o reclamación contra los mismos.
i) Procedimiento de formación de voluntad de los órganos colegiados y de formación de los correspondientes expedientes para la adopción de decisiones.
j) Régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial, con absoluta precisión del carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos económicos o rentas patrimoniales.
k) Régimen de administración.
l) Régimen documental que comprenderá necesariamente y como mínimo un libro para el registro de sus miembros, un libro de actas de los órganos supremos de gobierno, un libro de contabilidad y un archivo o registro documental de las decisiones adoptadas por todos sus órganos.
m) Causas de extinción o disolución de la Federación, incluyendo el sistema de liquidación de sus bienes y derechos o deudas. El patrimonio neto, si lo hubiere, en caso de liquidación, se destinará al cumplimiento de fines análogos.
n) Régimen de autorización de la inscripción de nuevos Clubs deportivos o de concesión de licencias federativas.
o) Modelo de organización específica de los jueces o árbitros federativos.
p) Modelo de organización y régimen de funcionamiento de los técnicos titulados de la modalidad deportiva correspondiente.
q) Régimen, clases y categorías y condiciones de obtención de las licencias deportivas.
r) Sistemas de conciliación extrajudicial.
4. La inscripción de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón será provisional durante los tres primeros años, realizándose la inscripción definitiva en función de los criterios de interés deportivo de Aragón y del Estado, así como de la implantación real de la modalidad deportiva correspondiente en todo o en parte del territorio aragonés.