Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

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Organización y Planes Formativos

 

 

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas para la autorización de la oferta de formación presencial o a distancia-semipresencial.

 

Las enseñanzas y contenidos se organizan en cada grado y nivel según la siguiente estructura:


Pruebas de Acceso

Son pruebas de acceso específicas o meritos deportivos para cada modalidad y son de obligada superación para integrarse en los correspondientes cursos. Se regula en el  Plan Formativo de la modalidad establecido por Resolución del Consejo Superior de Deportes. Validez de dicha prueba: 18 meses en  todo el territorio nacional, a contar desde la expedición del certificado de aptitud en la prueba de acceso. Los deportistas de alto rendimiento, con la calificación vigente, están exentos de este requisito.  

 

Bloque Comun

Compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las especialidades. El alumno se podrá matricular de forma completa, parcial por bloques o áreas (en el Nivel I si asi lo establece el Plan formativo de la modalidad deportiva), siempre que se cumplan los requisitos generales y específicos de acceso que se recogen en la Orden ECD/158/2014. 


Bloque Especifico

Contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propios de cada una de las especialidades. Se regula en el Plan Formativo (PF) de la modalidad establecido por Resolución del Consejo Superior de Deportes (el PF desarrolla el Requisito Específico de Acceso, el Bloque Específico, los Periodos de Prácticas y, en su caso, la oferta parcial de Nivel I). 

(pincha imagen para consultar Planes Formativos)

Finalidades:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y deportivas propias de cada nivel.
b) Adquirir una identidad y madurez profesional y deportiva motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.
c) Completar el conocimiento de la organización deportiva y laboral correspondiente, de su gestión económica y del sistema de relaciones sociolaborales y deportivas de la entidad, con el fin de facilitar su inserción.
d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro deportivo y acreditar los aspectos requeridos en el desempeño de las funciones propias del entrenador deportivo, que no pueden verificarse anteriormente por exigir situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.
Organización:
El período de prácticas se realizará en la misma modalidad o, en su caso, especialidad deportiva que se curse y podrá iniciarse cuando el alumno haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico, y se encuentre matriculado en el bloque común del mismo nivel. 
El período de prácticas se llevará a cabo en entidades de titularidad pública o privada, o a través de asociaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones Deportivas de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía y dados de alta en la correspondiente Federación deportiva autonómica.
El período de prácticas será supervisado por un tutor de prácticas, que será designado, de común acuerdo entre la entidad organizadora de la formación y el propio centro en el que se desarrollen.
La realización y superación del período de prácticas, se acreditará con el certificado de prácticas que será expedido por las entidades de titularidad pública o privada, o por las asociaciones deportivas en que se haya realizado el período de prácticas y firmado por el tutor y con el visto bueno de la entidad correspondiente. La presentación del certificado de prácticas se llevará a cabo durante un periodo máximo de 12 meses, a partir de la publicación de las notas de las áreas del bloque específico.

Periodo de formacion Práctica

*Finalidades:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales y deportivas propias de cada nivel.

b) Adquirir una identidad y madurez profesional y deportiva motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.

c) Completar el conocimiento de la organización deportiva y laboral correspondiente, de su gestión económica y del sistema de relaciones sociolaborales y deportivas de la entidad, con el fin de facilitar su inserción.

d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro deportivo y acreditar los aspectos requeridos en el desempeño de las funciones propias del entrenador deportivo, que no pueden verificarse anteriormente por exigir situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.


*Organización:

El período de prácticas se realizará en la misma modalidad o, en su caso, especialidad deportiva que se curse y podrá iniciarse cuando el alumno haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico, y se encuentre matriculado en el bloque común del mismo nivel. 

El período de prácticas se llevará a cabo en entidades de titularidad pública o privada, o a través de asociaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones Deportivas de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía y dados de alta en la correspondiente Federación deportiva autonómica.

El período de prácticas será supervisado por un tutor de prácticas, que será designado, de común acuerdo entre la entidad organizadora de la formación y el propio centro en el que se desarrollen.
La realización y superación del período de prácticas, se acreditará con el certificado de prácticas que será expedido por las entidades de titularidad pública o privada, o por las asociaciones deportivas en que se haya realizado el período de prácticas y firmado por el tutor y con el visto bueno de la entidad correspondiente. La presentación del certificado de prácticas se llevará a cabo durante un periodo máximo de 12 meses, a partir de la publicación de las notas de las áreas del bloque específico.

 

De este modo, el alumno deberá cursar las actividades de formación deportiva en su totalidad para cada uno de los niveles, es decir cada bloque específico debe esta adherido a un bloque común y viceversa. El alumno que haya iniciado la formación dispondrá de 12 meses para finalizar su formación completa (bloques común, especifico y periodo de formación práctica), a contar desde la publicación de las actas del bloque específico superado en su totalidad por el alumno.