Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

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Introduccion

La Carta Europea del Deporte, en su artículo 5.1, establece que se tomarán las medidas adecuadas para desarrollar la capacidad física de los jóvenes, para permitirles adquirir destrezas físicas y deportivas de base y para fomentar la práctica del deporte, específicamente: garantizando la formación de profesores cualificados en todas las escuelas.

El Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte, instrumento creado por el Consejo Superior de Deportes (CSD) con el fin de garantizar al conjunto de la población española el acceso universal a la práctica deportiva de calidad, defiende la figura del responsable directo de la práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar (en adelante DEE) -Medida 16, Programa Actividad Física y Deporte en Edad Escolar- y lo presenta como un elemento decisivo y fundamental, abogando por establecer una formación mínima necesaria de implantación progresiva y por ende diseñar modelos formativos específicos que facilite la adaptación de los técnicos de deporte en edad escolar en ejercicio a los nuevos requisitos y necesidades.  

Apoyándose en el articulo 51 del titulo VI sobre titulaciones deportivas y autorizaciones de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, se indica que la enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo en el ámbito aragonés exigen estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva, o de la autorización específica y temporal que expedirá la Diputación General, de conformidad con las disposiciones de desarrollo del presente artículo.

Para mejorar la calidad y actualizar la formación de los técnicos deportivos del Deporte en Edad Escolar la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón (en adelante DGD), refrendando lo estipulado en la medida 28 el Libro Blanco del Deporte en Edad Escolar de Aragón, pretende ejecutar programas específicos de formación inicial y permanente para técnicos deportivos en edad escolar, en las diferentes comarcas y municipios de pequeño y mediano tamaño, utilizando, si así se estima oportuno, las nuevas tecnologías.

Por ello, todo Entrenador/a de Deporte Escolar debera acreditar una formación inicial necesaria, como así subyace en el apartado de "Inscripción y Tramitación" de las Bases Generales de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, ajena a las enseñanzas deportivas de régimen especial y formaciones de entrenadores/as en periodo transitorio, orientada a los educadores que dirigen y coordinan participantes y equipos deportivos inscritos en los Juegos Deportivos en Escolar de Aragón sin formación regulada que les capacite para este cometido.

La figura del Entrenador/a de Deporte Escolar es, a juicio de la Dirección General del Deporte, uno de los elementos más importantes en el desarrollo del deporte en edad escolar, ya que es la persona encargada de iniciar y guiar el proceso de formación de estos jóvenes deportistas. En estas primeras etapas de es básico que el educador esté capacitado y actúe en consonancia con la edad y nivel de los escolares de los que es responsable.

La labor del Entrenador/a, con chicos y chicas que se inician en un deporte, sólo se puede plantear desde una perspectiva de actuación educativa, en donde este técnico-educador transmitirá una serie de valores al grupo, filosofía de equipo, e implícitamente, currículum oculto, con sus actitudes y comportamientos. También dirige a un grupo humano con unas características concretas en un marco determinado en donde las relaciones interpersonales juegan un papel muy importante. Todo esto hace que sea necesario que el educador se prepare y se forme como cualquier otro profesional de la actividad física y el deporte, pero con una orientación especifica como es el deporte en edad escolar.

Así pues, la formación del Entrenador/a de Deporte Escolar debera proporcionar a todos los responsables deportivos los fundamentos básicos que les permitan actuar con sus jóvenes deportistas y constituye la formación mínima exigible, cuando estos responsables no dispongan de otras de rango superior relacionadas con el área de la actividad física y el deporte, para que participen como educadores en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.