Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

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A.4.- Restricciones a la celebración de eventos deportivos, y usos excepcionales de la vía

La Dirección General de Tráfico dispone anualmente, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, medidas especiales de regulación del tráfico en aquellas fechas en las que se prevén desplazamientos masivos de vehículos con el fin de garantizar el máximo grado de seguridad, movilidad y fluidez de la circulación.


El epígrafe A) del artículo primero de la resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico recoge las fechas durante las cuales esta Dirección General no autorizará, ni informará favorablemente la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas, otros eventos para vehículos clásicos y usos excepcionales de las vías y terrenos públicos o uso público que se encuentren fuera del casco urbano de una población, excepto travesías, de todo el territorio nacional, excepto Cataluña y País Vasco.

 

Estas restricciones no afectarán a las pruebas deportivas de carácter internacional, entendidas como tales las incluidas en el calendario Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional o en los calendarios de las Federaciones Internacionales correspondientes.

 

La Directora General de Tráfico también podrá autorizar con carácter excepcional, o en su caso, informar favorablemente, la celebración de una actividad o evento que suponga un uso excepcional de la vía durante fechas en las que existen estas restricciones siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


● Esté justificado el carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales.


● Sean actividades que se desarrollen en vías de baja intensidad de circulación, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamiento.


● No sea preciso un acompañamiento o vigilancia exhaustiva por parte de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.


● No estén afectados los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el anexo II, ni autopistas, autovías o vías del anexo IV de la Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico.

 

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