Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

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A.3.- Comunicación de otras actividades sin competición

No estará sometida al régimen de autorización, la celebración de aquellas actividades distintas a pruebas deportivas, marchas ciclistas organizadas u otros eventos para vehículos clásicos.

 

Entre estas actividades que no tienen carácter deportivo se encuentran actividades de gran interés general de naturaleza cultural, religiosa, lúdico-festiva o similar y gran tradición histórica como son las procesiones, romerías, desfiles o similares.

 

Aun cuando estas actividades no estén sometidas al régimen de autorización, debido a que su celebración tiene lugar ocupando total o parcialmente la calzada de una vía de uso público e interfiriendo la circulación ordinaria de la misma, es conveniente llevar a cabo un cierre total o parcial de la vía para que su desarrollo transcurra dentro de parámetros aceptables de fluidez y seguridad vial tanto para los participantes de la actividad como del resto de usuarios.

 

La Dirección General de Tráfico será competente para cerrar total o parcialmente de vías interurbanas y travesías de todo el territorio nacional, excepto Cataluña y País Vasco y, sin perjuicio, de las fórmulas de cooperación que puedan establecerse con entidades locales.

 

Por ello, con el fin de que pueda dictarse la oportuna resolución de cierre, es conveniente que los organizadores de estas actividades o eventos, no sometidos a régimen de autorización, comuniquen con suficiente antelación su celebración al titular de la vía o espacio público y a la Dirección General de Tráfico.

 

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