Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

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B.3.1.- Actividades Terrestres

B.3.1.1.- Actividades en el medio natural SIN MOTOR 

I ) Si el itinerario se desarrolla íntegramente en el espacio natural de titularidad municipal será competente de la autorización el Ayuntamiento correspondiente.

 

II ) Si el recorrido de la prueba o marcha sea de titularidad autonomica, será competente de la autorización el Órgano correspondientes de cada comunidad autónoma o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. (excepto en los casos donde la competencia le corresponda al ayuntamiento o la comunidad autónoma haya delegado, por ley, la competencia de autorización a los municipios, cabildos u otro tipo de corporación local).

Tramitación e Información

 

Informes:

Para la expedición de las autorizaciones de pruebas deportivas y marchas ciclistas se requiere informe de:


● Viabilidad por parte del titular de la vía o terreno donde se desarrolle la actividad.

● Seguridad vial de la Dirección General de Tráfico, en el caso de aquellas actividades autorizadas por las comunidades autónomas o ayuntamientos por delegación de éstas.

 

III ) Si la actividad deportiva desarrollada en el medio natural no es comptetiva (por ejemplo: senderismo) y atraviesa una via interurbana o travesía, sera competente de la autorización la Dirección General de Trafico.

Más información...

B.3.1.2.- Actividades en el medio natural CON MOTOR

La circulación con vehículos a motor por pistas forestales abiertas al tránsito general en montes públicos se considera un uso común general, siempre que no se trate de actividades lucrativas, competiciones o pruebas deportivas, rutas turísticas o culturales o similares, asumiendo el conductor toda responsabilidad civil. Esta circulación, que no requiere autorización, deberá realizarse de manera respetuosa con el medio natural, en grupos de hasta cinco vehículos en caravana, con una velocidad moderada no superior a 30 km/h y adaptando siempre la conducción a las características y el estado de la pista y a las condiciones meteorológicas.


La circulación con vehículos a motor en pistas forestales de montes públicos no abiertas al tránsito general requiere una autorización del Servicio Provincial en montes gestionados por la Administración autonómica o de la entidad local propietaria en el resto de montes públicos, asumiendo el conductor toda responsabilidad civil. En el caso de pistas en montes privados, será requiere autorización del propietario.


Por otro lado, cuando exista contraprestación económica derivada de la circulación con vehículos a motor por pistas forestales en montes de utilidad pública, será necesaria la obtención de la correspondiente licencia de disfrute del aprovechamiento del Servicio Provincial, pudiendo exigir la entidad titular o gestora una fianza al interesado y la obligación de restaurar los daños ocasionados.


Finalmente, en los montes gestionados por la Administración autonómica, se podrá otorgar autorización de uso especial para la realización de competiciones o pruebas deportivas o rutas turísticas y culturales, cuando no exista contraprestación económica y se circule exclusivamente por pistas forestales, y contando con la conformidad de la entidad propietaria. El promotor de la actividad tendrá la obligación de asumir la reparación de los daños ocasionados y se le podrá exigir una fianza cuando la actividad se desarrolle con vehículos a motor.


La autorización de otros usos especiales en montes de utilidad pública, compete al INAGA la autorización de uso especial para la realización de competiciones o pruebas deportivas con vehículos a motor por pistas forestales en dichos montes, lo que sin embargo resulta coherente con las autorizaciones para la circulación con vehículos a motor por vías pecuarias que también competen al INAGA, excepto en los supuestos de comunicación previa regulados por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, desde su modificación por Decreto-Ley 1/2010, 27 abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

 

Consultar:

  • Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
  • Decreto 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehiculos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Circular 2/2014.- Realización de competiciones o pruebas deportivas con vehículos a motor en pistas forestales 
DECRETO 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Arag6n, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con veh{culos a motor, en los montes bajo la gesti6n directa de la Comunidad Aut6noma de Arag6n.Decreto 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Arag6n, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con veh{culos a motor, en los montes bajo la gesti6n directa de la Comunidad Aut6noma de Arag6n.

 

 

Tramitación e información