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B.2.3.- Actividades acuáticas en canales, embalses y pantanos

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,en la redacción que le da el artículo 33 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E de 23 de diciembre), la práctica de la navegación y flotación requiere la previa presentación de declaración responsable en el Organismo de cuenca de acuerdo con las instrucciones y requisitos que se especifiquen.


Solamente se permite la navegación en los embalses clasificados en el anexo II de las instrucciones para la cumplimentación de la declaración responsable para el ejercicio de la flotación y la navegación en la cuenca del Ebro con embarcación, aprobadas por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, previo acuerdo por Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca.


En cuanto a los ríos, se permite la navegación a remo en el río Ebro, sus afluentes y sus subafluentes.

 

La navegación a motor y vela en el río Ebro y sus afluentes queda temporalmente suspendida, desde su nacimiento hasta el azud de Escatrón (Zaragoza). Se permite la navegación desde la descarga de la central eléctrica de Flix (Tarragona) hasta el puente del Estado en Tortosa (Tarragona), coincidiendo con el límite de las aguas interiores competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.


El organizador de las pruebas deberá contar con las embarcaciones y dispositivos de apoyo y salvamento suficientes para garantizar la integridad y seguridad de los participantes.


En el momento de las pruebas, todas las embarcaciones utilizadas, incluido embarcaciones de apoyo y salvamento, deberán haber suscrito y cumplimentado la correspondiente declaración responsable para el ejercicio de la navegación en la cuenca del Ebro, de acuerdo con lo establecido en los modelos vigentes.


Según lo establecido en el artículo 51.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en la versión que le da el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, las declaraciones responsables deberán registrarse en la Confederación Hidrográfica del Ebro con un periodo mínimo de antelación de 15 días hábiles al inicio de su actividad. La fecha de inicio del plazo es la entrada de la declaración responsable en cualquiera de los registros de la Confederación Hidrográfica del Ebro.


El organizador de las pruebas deberá asumir los riesgos inherentes al ejercicio de la actividad descrita. La Confederación Hidrográfica del Ebro no responde de los daños o accidentes que pudieran producirse a las personas o bienes, siendo exclusivamente del solicitante la responsabilidad de los citados daños o accidentes. Por ello, se deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros que incluya:

  • Cobertura de los eventuales daños que puedan sufrir los participantes de las pruebas en el ejercicio de las actividades previstas.
  • Póliza global para todas las embarcaciones que participen en las actividades declaradas.
  • Cobertura de todas las actividades previstas en las pruebas declaradas.
  • Cobertura con un límite mínimo de 601.012,10 euros.

En cualquier caso, deberán quedar expresamente cubiertos los daños ocasionados a terceras personas, debiendo tener la consideración de tales los siguientes: organizadores; guías o monitores (R.C patronal); ocupantes de las embarcaciones; terceras personas ajenas a la embarcación.


El seguro contratado debe cumplir el ejercicio de las actividades declaradas en las aguas interiores de la cuenca del Ebro. Fuera del periodo de vigencia de la póliza de seguro exigida, la declaración responsable de navegación, cualquiera que sea su plazo, carecerá de validez.


El tomador de la póliza de seguro deberá ser la persona física o jurídica que organiza las actividades, y que por tanto, presenta la declaración responsable.


Corresponde al solicitante determinar, bajo su responsabilidad, si se dan las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad, previamente al inicio de la misma y durante su desarrollo, suspendiéndose en caso contrario.


Junto con la declaración responsable se deberá enviar una memoria firmada por los responsables de los actos previstos, que incluya:

  • Descripción de los actos previstos.
  • Fecha de inicio y final de las actividades previstas.
  • Lugares de navegación y flotación requeridos y número de embarcaciones previstas.
  • Descripción de los equipos de salvamento y emergencia previstos y  mención específica de las personas responsables de los actos previstos.
  • Medidas previstas para cumplir con las exigencias del “protocolo de desinfección de embarcaciones” del anexo I de las instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y la flotación en la cuenca del Ebro con embarcación.

En el caso de pruebas con motos acuáticas, esquí náutico, y otras pruebas de actividades peligrosas, además se deberá presentar:

  • Descripción y acreditación del balizamiento y desmantelamiento en un intervalo de 24h antes y después de las pruebas.
  • Acreditación de la comunicación de la prueba al titular/explotador de la presa, en su caso.
  • Acreditar que una entidad deportiva o similar se responsabiliza de la vigilancia de la zona (incluido los accesos a la zona).
  • Difusión y comunicación del evento en la prensa local y cartelería in situ y en los ayuntamientos de los alrededores.
  • Batimetría de la zona prevista. 

Estas instrucciones para la cumplimentación de la declaración responsable para el ejercicio de la flotación y la navegación en la cuenca del Ebro, aprobadas por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro previo acuerdo por Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, no serán de aplicación en:


-Navegación en canales.

-Embalses laterales alimentados por canales que no formen parte del dominio público hidráulico.

-Masas de agua no contempladas en el  artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) publicado en el BOE de 24 de julio.

 

Las tablas de windsurf, los denominados patos o tubo float, y las embarcaciones de fabricación casera usadas en pruebas puntuales supervisadas por un organizador, se consideran artefactos complementarios del baño sujetos al régimen de los usos comunes generales del dominio público hidráulico y no precisan la presentación de declaración responsables para su uso (solamente se podrán usar en las masas de agua donde no esté prohibido el baño).


Se recomienda que los organizadores de descensos o pruebas puntuales con artefactos complementarios del baño contraten un seguro de responsabilidad civil. Los organizadores de estos descensos  o pruebas puntuales serán responsables de cuantos daños se puedan producir al dominio público hidráulico, a terceros, y a los bienes de particulares o del Estado que puedan existir en el tramo objeto de flotación.