A los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, esta Dirección General del Deporte dispone someter a información pública (Resolucion de 27 de junio de 2014, de la Dirección General del Deporte) el proyecto de Orden por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
El desarrollo normativo autonómico aragonés en materia de formación de entrenadores deportivos en periodo transitorio ha venido regulándose a través de la Orden de 1 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 35, de 12 de febrero de 2013) por la cual se establecen los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Dentro del proceso de reforma de la Administración tendente a simplificar los procedimientos, se crea por Acuerdo de Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2012 la Comisión para la Reforma de la Administración Pública (CORA). El 21 de junio de 2013, esta Comisión presenta al Consejo de Ministros el Informe en el que está incluida, como una de sus medidas la modificación del actual procedimiento, establecido por la EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.
De este modo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publica la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y que pretende facilitar la gestión administrativa y la eliminación de trabas burocráticas, mediante la sustitución del procedimiento de autorización previa y el traslado del control administrativo, que debe realizar la administración deportiva, al desarrollo y seguimiento de las actividades de formación deportiva, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías de prestación de servicio hacia los usuarios ni de las obligaciones de cumplimiento de las condiciones establecidas para esta oferta formativa. Se establece un modelo de declaración responsable por parte de las federaciones deportivas convocantes que, en base a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, concreta los compromisos de la entidad, la documentación que debe presentar y la que debe tener a disposición, y establece un marco que facilita la labor de seguimiento y control por parte de las Administraciones deportivas. El procedimiento de reconocimiento se simplifica al asumir las Administraciones deportivas dicha competencia, y se reglamenta el procedimiento de remisión de la documentación de las actividades de formación deportiva reconocidas para su inscripción en el Consejo Superior de Deportes.
Con la aprobación de la presente Orden se pretende, por tanto, hacer efectivo el derecho de las federaciones de impartir las formaciones deportivas durante el período transitorio en las condiciones exigidas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para que, en su momento, tales formaciones puedan obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con los módulos de cada uno de los niveles o grados.
Por todo lo anterior procede el inicio de un expediente administrativo, que finalice con la disposición de una Orden, que recojan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas, según establece la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El desarrollo normativo autonómico aragonés en materia de formación de entrenadores deportivos en periodo transitorio ha venido regulándose a través de la Orden de 1 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 35, de 12 de febrero de 2013) por la cual se establecen los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Dentro del proceso de reforma de la Administración tendente a simplificar los procedimientos, se crea por Acuerdo de Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2012 la Comisión para la Reforma de la Administración Pública (CORA). El 21 de junio de 2013, esta Comisión presenta al Consejo de Ministros el Informe en el que está incluida, como una de sus medidas la modificación del actual procedimiento, establecido por la EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.
De este modo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publica la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre
Con la aprobación de la presente Orden se pretende, por tanto, hacer efectivo el derecho de las federaciones de impartir las formaciones deportivas durante el período transitorio en las condiciones exigidas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para que, en su momento, tales formaciones puedan obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con los módulos de cada uno de los niveles o grados.
Por todo lo anterior procede el inicio de un expediente administrativo, que finalice con la disposición de una Orden, que recojan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas, según establece la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.