Calificación DAAR 2015
De conformidad con lo establecido en artículo 7 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, el procedimiento para la declaración de deportistas aragoneses de alto rendimiento, se inicia de oficio o a instancia de los interesados (desde el 1 de noviembre de 2014), en este último caso, a través de las correspondientes federaciones deportivas aragonesas, en los meses de noviembre y diciembre del año anterior en el que aquélla deba surtir efectos.
En cuanto a los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento se encuentran definidos en la Orden de 4 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento.
En consecuencia y antes de que expire el plazo de presentación de las solicitudes (31 de diciembre de 2014), rogamos que gestionen y se tramiten las mismas de forma que tengan entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, en la forma y plazo estipulados por la norma; las solicitudes recibidas fuera de plazo con resultados deportivos del año anterior no podrán ser atendidas por la Comisión de Valoración de la Dirección General de Deporte, y en consecuencia no podrán acceder a los de beneficios que proporcionan la calificación de deportista de alto rendimiento.
Por último, rogamos que sean rigurosos en el cumplimiento de los criterios mínimos de calificación, que aparecen en la
Orden de 4 de febrero de 2013, a la hora de presentar dichas solicitudes. La no adecuación a dichos criterios, así como la falta de datos para acreditar resultados deportivos provocará la automática devolución del expediente a su entidad federativa.
Servicio de Deporte Federado, Escolar y Tecnificación
Tfno.: 976714978