Decreto núm. 181/1994, de 8 de agosto.
 

 
( Disposición Vigente )
Version vigente de: 25/7/1996
Decreto núm. 181/1994, de 8 de agosto.
Decreto 181/1994, de 8 agosto
LARG 1994\243
FEDERACIONES DEPORTIVAS. Regula las Federaciones Deportivas.
DEPARTAMENTO EDUCACIÓN Y CULTURA
BO. Aragón 22 agosto 1994, núm. 100, [pág. 3947].
Notas de desarrollo
Aplicado por Resolución de 10 de marzo 2016. LEG\2016\2588.
[ ( Disposición en vacatio legis. ) FEV 01-01-0001]
Aplicado por Resolución de 8 de febrero 2016. LEG\2016\846.
[ ( Disposición Vigente ) FEV 01-01-0001]
Aplicado por Resolución de 23 de febrero 2016. LEG\2016\2555.
[ ( Disposición en vacatio legis. ) FEV 01-01-0001]
Aplicado por Resolución de 11 de marzo 2016. LEG\2016\2589.
[ ( Disposición en vacatio legis. ) FEV 01-01-0001]
La Ley 4/1993, de 16 de marzo , del Deporte en Aragón, regula el marco jurídico de la práctica deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, destinando el Capítulo III del Título IV a las Federaciones Deportivas Aragonesas, que las define como «entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte».
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo del citado Capítulo de la Ley del Deporte de Aragón, a la vez que servir de cauce supletorio, sin la pretensión de sustituir o innovar el Ordenamiento jurídico privado, para agilizar la constitución de las Federaciones deportivas aragonesas.
Por otra parte, este Decreto acepta los planteamientos generales del asociacionismo deportivo, en lo concerniente a Federaciones, en el Ordenamiento deportivo estatal, ante la conveniencia de una acción coordinada y eficaz para el progreso de las actividades deportivas.
La disposición final primera de la Ley autoriza a la Diputación General de Aragón a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 8 de agosto de 1994, dispongo:
Artículo 1.
Las Federaciones deportivas, reguladas en el Título IV de la Ley del Deporte de Aragón se regirán, en cuanto a su constitución, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley, por el presente Decreto y por sus propios Estatutos y Reglamentos, así como por las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Españolas en que hayan de integrarse.
Artículo 2.
1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas son Entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que están integradas por Clubs deportivos, técnicos, jueces o árbitros, deportistas, Entidades de acción deportiva, Entes de promoción deportiva y otros colectivos interesados.
2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, funciones de promoción y desarrollo del deporte en el ámbito territorial aragonés.
3. Bajo la coordinación, tutela y control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, las Federaciones Deportivas Aragonesas ejercen las siguientes funciones delegadas:
a) La promoción de la correspondiente modalidad deportiva, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.
b) La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés.
c) La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas de ámbito aragonés.
d) La colaboración en la organización o tutela, en su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio aragonés.
e) La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva.
f) El control del cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo.
g) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, de acuerdo con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y los Estatutos y Reglamentos federativos y de los Clubs Deportivos.
h) La colaboración con las Administraciones Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de dichos planes.
i) La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación de deportistas en sus respectivas modalidades deportivas.
j) El control de las subvenciones que asignen a los Clubs Deportivos, Entidades de acción deportiva, Entes de promoción deportiva o Agrupaciones de clubs deportivos.
k) La expedición de licencias de participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.
4. Los actos de las Federaciones, en el ejercicio de estas funciones, serán susceptibles de recurso ordinario ante la Dirección General de Deportes.
Artículo 3.
1. Para constituir una Federación Deportiva Aragonesa debe presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección General de Deportes, haciendo constar documentalmente lo siguiente:
a) La expresa voluntad de, al menos, diez Clubs Deportivos y, en su caso, deportistas, técnicos, jueces o árbitros promotores, de formar específicamente una Federación Deportiva Aragonesa.
b) El documento suscrito por los promotores, ante Notario, incluyendo una propuesta de organización y estructura territorial que se extienda al territorio aragonés, abarcando las tres provincias aragonesas.
c) Una declaración, debidamente documentada, en la que todos sus promotores reconocen la existencia de una práctica habitual y constante de una modalidad deportiva o de una forma de ejercicio de la actividad físico-deportiva que no esté integrada en una Federación Deportiva aragonesa ya constituida.
d) En el caso de que la Federación a constituir sea producto de una segregación de modalidad deportiva incluida anteriormente en otra Federación, la declaración y el reconocimiento, debidamente documentado, de la diferencia de esta modalidad respecto de las otras integradas anteriormente. En este caso, la Federación de procedencia deberá certificar y emitir informe previo sobre la diferencia entre tales modalidades deportivas.
2. Sólo podrá reconocerse oficialmente una Federación Deportiva Aragonesa por cada modalidad deportiva, dentro del ámbito territorial aragonés, previo informe al respecto de la Federación Deportiva Española, si existiera.
Artículo 4.
Notas de vigencia
Modificado por art. único de Decreto núm. 135/1996, de 11 de julio. LARG\1996\187.
1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas se integrarán, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación estatal y en los Estatutos respectivos, en las Federaciones Deportivas Españolas, ostentando, en este caso, dentro del ámbito aragonés, la representación de las mismas.
2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas regularán su estructura y régimen de funcionamiento, a través de sus propias normas estatutarias, en cumplimiento de la Ley del Deporte y de sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias o reglamentarias de las Federaciones Deportivas Españolas en que se integren.
3. Los Estatutos de las Federaciones Deportivas Aragonesas regularán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Denominación, domicilio social y finalidad u objeto deportivo.
b) Estructura orgánica y territorial, que deberá ajustarse a la de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Sistema de integración en la Federación Española correspondiente.
d) Sistemas y condiciones para la integración de los Clubs Deportivos, Agrupaciones de Clubs, Entes de promoción deportiva o Entidades de acción deportiva o grupos de las mismas, así como técnicos, jueces o árbitros y deportistas.
e) Derechos, deberes y responsabilidades de todos sus integrantes, incluyendo el régimen disciplinario deportivo específico.
f) Modelos de organización, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno y representación, incluyendo las fórmulas de elección de todos sus integrantes, con referencia expresa al número de mandatos que puede ostentar el Presidente, garantizando su provisión mediante sufragio directo, igual y secreto.
g) Sistema de censura del Presidente.
h) Régimen de adopción de acuerdos por parte de todos los órganos, así como de la posibilidad de recurso o reclamación contra los mismos.
i) Procedimiento de formación de voluntad de los órganos colegiados y de formación de los correspondientes expedientes para la adopción de decisiones.
j) Régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial, con absoluta precisión del carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos económicos o rentas patrimoniales.
k) Régimen de administración.
l) Régimen documental que comprenderá necesariamente y como mínimo un libro para el registro de sus miembros, un libro de actas de los órganos supremos de gobierno, un libro de contabilidad y un archivo o registro documental de las decisiones adoptadas por todos sus órganos.
m) Causas de extinción o disolución de la Federación, incluyendo el sistema de liquidación de sus bienes y derechos o deudas. El patrimonio neto, si lo hubiere, en caso de liquidación, se destinará al cumplimiento de fines análogos.
n) Régimen de autorización de la inscripción de nuevos Clubs deportivos o de concesión de licencias federativas.
o) Modelo de organización específica de los jueces o árbitros federativos.
p) Modelo de organización y régimen de funcionamiento de los técnicos titulados de la modalidad deportiva correspondiente.
q) Régimen, clases y categorías y condiciones de obtención de las licencias deportivas.
r) Sistemas de conciliación extrajudicial.
4. La inscripción de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón será provisional durante los tres primeros años, realizándose la inscripción definitiva en función de los criterios de interés deportivo de Aragón y del Estado, así como de la implantación real de la modalidad deportiva correspondiente en todo o en parte del territorio aragonés.
Artículo 5.
1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas ostentarán la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, dentro del territorio aragonés, las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán obtener autorización de la Federación Deportiva Española correspondiente.
Artículo 6.
1. La organización de las Federaciones Deportivas Aragonesas se acomodará a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Aragón.
2. En cada Federación Deportiva Aragonesa habrá, como mínimo, un órgano supremo que tendrá la denominación de Asamblea General u otra similar, y que estará integrado por la totalidad o una parte representativa de los distintos sectores de los integrantes de la Federación, un órgano ejecutivo, que tendrá la denominación de Junta Directiva o similar, y un Presidente elegido por y de entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 7.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de las Federaciones Deportivas Aragonesas y en ella estarán integradas o representadas las personas físicas y Entidades a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto.
2. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada sector en la modalidad deportiva correspondiente, y de conformidad con las clasificaciones y proporciones que establezcan las disposiciones complementarias del presente Decreto.
3. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:
a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada, por la Federación Deportiva Aragonesa en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia federativa y los requisitos de edad.
b) Los clubs deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
c) Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).
Artículo 8.
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las Federaciones Deportivas Aragonesas, la Dirección General de Deportes podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter de sanción:
a) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.
b) Convocar los órganos colegiados de gobierno y control, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquéllos no hayan sido convocados por quienes tienen la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario. En el supuesto de convocatoria de Asamblea, ésta deberá ser ratificada en el primer punto del orden del día por, al menos, la mayoría absoluta de componentes del órgano supremo.
c) Suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional, por el plazo máximo de 15 días, al Presidente o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en la presente Ley. Si, como consecuencia de la adopción de esta medida, se produjese notoria inactividad o dejación de funciones por parte de los órganos de la Federación que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Dirección General de Deportes se subrogará en el ejercicio de sus funciones mientras sea necesario para que se restaure el funcionamiento legal y regular.
2. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las correspondientes sanciones que, en su momento, pudieran recaer por las irregularidades observadas.
Artículo 9.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado ejecutivo y de gestión de las Federaciones Deportivas Aragonesas. La composición de la Junta Directiva estará prevista en las normas estatutarias de la correspondiente Federación, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente.
2. La Junta Directiva ejerce la potestad disciplinaria deportiva en los casos previstos en las correspondientes normas estatutarias y reglamentarias.
Artículo 10.
El Presidente de la Federación Deportiva Aragonesa es el órgano ejecutivo superior de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación de la correspondiente Federación y es responsable de la ejecución de los mismos.
Artículo 11.
1. Le corresponden a la Asamblea General, con independencia de las demás funciones asignadas en los Estatutos, las siguientes funciones:
a) Aprobar las normas estatutarias y sus modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.
c) Elegir al Presidente.
d) Aprobar, en su caso, la moción de censura y correspondiente cese del Presidente.
e) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas en el ámbito aragonés.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los casos previstos en las correspondientes normas estatutarias y reglamentarias.
2. La Asamblea General podrá reunirse en pleno o en comisiones delegadas.
3. Los miembros de las comisiones delegadas serán elegidos por la Asamblea General, con determinación de sus funciones específicas, así como el modelo de renovación de los miembros y el de desarrollo de sus funciones.
4. La Asamblea General se reunirá, en pleno y con carácter ordinario, al menos una vez al año. Las reuniones podrán tener carácter extraordinario, siendo convocadas por el Presidente, a iniciativa suya, por solicitud de las comisiones delegadas, o por un número de vocales de la Asamblea que no sea inferior al veinte por ciento del total de los integrantes de la misma.
Artículo 12.
La Junta Directiva de la Dirección estará integrada, como mínimo, por cinco vocales, uno de los cuales será Vicepresidente y sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, y otro deberá cumplir la función de Secretario.
Artículo 13.
Notas de vigencia
Derogado por disp. derog. de Decreto núm. 135/1996, de 11 de julio. LARG\1996\187.
1. El Presidente de la Federación Deportiva Aragonesa será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos, y mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de entre y por los miembros de dicha Asamblea.
2. Los candidatos a la Presidencia de las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán ser miembros de la Asamblea General y ser presentados, como mínimo, por un quince por ciento de los miembros de Asamblea.
3. La elección del Presidente de las Federaciones Deportivas Aragonesas tendrá lugar por un sistema de doble vuelta, si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros federativos. Para la segunda vuelta sólo accederán los dos candidatos más votados, bastando para la elección el voto de la mayoría de los presentes en la sesión.
4. Si sólo se presentase un candidato, en la primera votación será necesario el voto de la mayoría de los presentes en la sesión. En segunda votación, bastará el voto afirmativo de al menos, tres miembros de la Asamblea.
5. El Presidente de la Federación Deportiva Aragonesa presidirá la Asamblea General y sus Comisiones delegadas, teniendo voto de calidad en las votaciones en que se produzca empate. El Presidente podrá delegar en cualquier otro miembro de las mismas la presidencia de las comisiones delegadas, aunque en este supuesto el Presidente delegado no tendrá voto de calidad.
6. El cargo de Presidente de las Federaciones Deportivas Aragonesas podrá ser remunerado. Para ello, la Asamblea General, en sesión extraordinaria, deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones que la Federación reciba de las Administraciones públicas.
7. No podrá ser elegido Presidente de las Federaciones Deportivas Aragonesas quien hubiera ostentado tal condición, de forma ininterrumpida, durante tres períodos consecutivos, cualquiera que hubiera sido la duración efectiva de los mismos. No obstante, si al acabar su mandato no existe otra candidatura, y así se acuerda por la Asamblea, podrá ser nuevamente elegido Presidente quien hubiera ostentado tal condición en los períodos inmediatos anteriores.
Artículo 14.
1. Los Estatutos, composición, funciones y duración de los cargos en los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Aragonesas serán aprobados definitivamente por la Dirección General de Deportes de la Diputación General de Aragón.
2. Transcurrido el plazo de tres meses desde que las Federaciones Deportivas Aragonesas, una vez aprobados provisionalmente por sus órganos de gobierno, presentasen las normas estatutarias y reglamentarias a la aprobación del órgano autonómico y no se haya otorgado la aprobación definitiva o no se hubiera advertido sobre las deficiencias rectificables, se entenderán aprobadas definitivamente dichas normas.
Artículo 15.
1. Para el ejercicio de las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de las Federaciones Deportivas Aragonesas deberá designarse un Secretario general. El Secretario será designado y revocado libremente por el Presidente.
2. Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, será designado y revocado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, un Interventor.
Artículo 16.
1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas tendrán una Comisión electoral, integrada, como mínimo, por tres miembros.
2. La Comisión electoral tendrá la misión de controlar que los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Aragonesas se ajusten al Ordenamiento Jurídico.
3. Los miembros de las comisiones electorales deberán elegirse por la Asamblea General, entre personas ajenas a los correspondientes procesos electorales. Uno, al menos, de dichos miembros será profesional del Derecho.
Artículo 17.
1. La Junta de Garantías Electorales de la Diputación General de Aragón, integrada por cinco miembros que designará el Director General de Deportes, previa audiencia de las Federaciones Deportivas Aragonesas, es el órgano supremo de control de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Aragonesas.
2. La Junta de Garantías Electorales ajustará su régimen de funcionamiento a la legislación del procedimiento administrativo común. Sus acuerdos deciden, en última instancia administrativa, el ajuste a la normativa jurídico-pública de los procesos electorales desarrollados en las Federaciones Deportivas Aragonesas.
3. Los acuerdos de la Junta de Garantías Electorales agotan la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 18.
1. El patrimonio de las Federaciones Deportivas Aragonesas está integrado por los bienes propios y por los que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma de Aragón o cualesquiera otras Administraciones públicas.
2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas elaborarán y aprobarán provisionalmente un presupuesto anual, que se elevará a la Dirección General de Deportes para su ratificación definitiva. Si elevado el presupuesto a dicho órgano, no se produjera en el plazo de un mes resolución alguna, se entenderá ratificado.
3. Las Federaciones Deportivas Aragonesas no podrán aprobar presupuestos deficitarios, aunque excepcionalmente, la Dirección General de Deportes podrá autorizar el carácter deficitario de dichos Presupuestos.
Artículo 19.
1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas ostentan, además de las que pudieran prever en sus Estatutos, las siguientes competencias propias:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean adscritos por las Administraciones públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las determinaciones que se establezcan por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, comprometer gastos de carácter plurianual que superen los límites y porcentajes establecidos y tomar dinero a préstamo en cuantía superior a la autorizada, las Federaciones Deportivas Aragonesas necesitarán autorización previa y expresa de la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 20.
Las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán presentar a la Dirección General de Deportes un proyecto anual de actividades, así como una Memoria de las realizadas en cada período anual y el balance presupuestario correspondiente, dentro de los plazos y con los requisitos establecidos por dicha Dirección General.
Artículo 21.
1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán someterse, cada dos años, al menos, a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a Informes de revisión limitada sobre la totalidad de sus gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por la Diputación General.
Artículo 22.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma aragonesa requerirán autorización previa de la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 23.
Las Federaciones Deportivas Aragonesas, además de por las causas previstas en sus Estatutos, se extinguirán por:
a) Cumplimiento del objeto social.
b) Terminación del plazo para el que han sido constituidas o por la revocación administrativa.
c) Desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción registral.
d) Decisión judicial.
Artículo 24.
1. La Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales integrará a todos los Clubs, Agrupaciones de Clubs, Entes de promoción deportiva o Entidades de acción deportiva o grupos de las mismas, técnicos, árbitros o jueces y, en su caso, deportistas y a las entidades de promoción y acción cultural que practiquen o contribuyan a la promoción y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos o considerados como tradicionales en el ámbito aragonés.
2. Con independencia de que le sean aplicadas las reglas establecidas en la Ley del Deporte de Aragón y en este Decreto, la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales se regirá por su Reglamento específico.
3. La composición y régimen de funcionamiento, la estructura y organización territorial de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales se ajustará a la localización real de las prácticas lúdicas y deportivas a su cargo.
Artículo 25.
1. Los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Deportivas Aragonesas, así como sus modificaciones, se publicarán, una vez ratificados por la Dirección General de Deportes, en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. Los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Deportivas Aragonesas deben someterse a revisión y posterior ratificación de la Comunidad Autónoma, obligatoriamente, cuando se supere el porcentaje de integrantes de los diversos sectores en un cincuenta por ciento respecto de quienes fueron promotores o fundadores, y, voluntariamente, cuando así lo dispongan sus Juntas Directivas, o los miembros de la Asamblea General en el número exigido estatutaria o reglamentariamente.
Artículo 26.
1. En las Federaciones Deportivas Aragonesas podrán constituirse Comités específicos que correspondan, por razones técnicas, al desarrollo de una modalidad deportiva específica.
2. Los Vocales y Presidente de los Comités serán designados en la forma que se especifique en los Estatutos federativos. De no existir previsión al respecto, la Junta Directiva acordará, en primera instancia, la formación provisional de estos Comités, que será ratificada en la primera sesión de la Asamblea que celebre la Asamblea General de la Federación Deportiva correspondiente.
Artículo 27.
1. En las Federaciones Deportivas Aragonesas se constituirá, obligatoriamente, un Comité técnico de árbitros o jueces, cuya estructura, composición y modo de designación de la presidencia estará determinada en los Estatutos federativos.
2. Como mínimo, serán funciones de estos Comités:
a) Establecer los niveles de formación arbitral, de conformidad con los fijados por la Federación Deportiva Española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.
d) Designar a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito aragonés.
Artículo 28.
1. Para la participación de deportistas, técnicos o jueces y árbitros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito aragonés y ámbito estatal es preciso poseer una licencia deportiva de la clase y categoría determinadas en los Estatutos federativos correspondientes.
2. Si la Federación Deportiva no expidiera la licencia deportiva solicitada, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos estatutariamente, incurrirá en responsabilidad deportiva.
3. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Deportes, de oficio o por denuncia de los interesados, incoará el correspondiente expediente, pudiéndose revocar la autorización de constitución, temporal o definitiva, de la Federación responsable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.
El control de las subvenciones que las Federaciones Deportivas Aragonesas asignen a las Asociaciones y Entidades Deportivas integradas en ellas se ejercerá de conformidad con las normas establecidas, con carácter general, por la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
1. Las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas, inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón, se adaptarán a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Aragón y en el presente Decreto en el plazo máximo de un año.
2. Si alguna Federación no cumple los plazos establecidos para su adaptación a las condiciones exigidas en este Decreto, se procederá, de oficio, a la cancelación de su inscripción en el Registro.
Segunda.
1. En el supuesto de que las Federaciones Deportivas Aragonesas, actualmente reconocidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Diputación General de Aragón, no estén integradas en su correspondiente Federación Deportiva Española, el plazo máximo de adaptación de sus estatutos y reglamentos, será de tres meses.
2. En el caso de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales, el plazo será de dos años.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Segunda.
Queda derogada la Disposición Transitoria segunda del Decreto aragonés número 103/1993.
Tercera.
Se autoriza al Departamento de Educación y Cultura para completar las determinaciones, plazos o porcentajes establecidos en este Decreto.
Análisis
Historia de la Norma
Normativa que ha afectado a esta norma
( Disposición Vigente ) Decreto núm. 135/1996, de 11 de julio. LARG 1996\187
• disp. derog. : deroga.
• art. único: modifica.
Voces
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Deportivas: regulación de las federaciones deportivas
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Federaciones deportivas: regulación
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Federaciones deportivas [arts. 13 a 17]
- Registros varios
 
General de Asociaciones Deportivas: inscripción de federaciones deportivas [art. 4º.4]
- Federaciones deportivas
 
Regulación

 
11 de abril de 2016
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