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Certificado negativo delitos de naturaleza sexual

 

 

El pasado 28 de Julio de 2015 se aprobó una Ley que modificaba otras Leyes relativas a la infancia (BOE 29 de Julio).


Entre las nuevas medidas aprobadas se establece la obligación de quien trabaje con menores de acreditar que no ha sido condenado por delitos relacionados con menores.


El contenido legal de la citada Ley, modifica ciertos preceptos de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.


El nuevo apartado 5º del artículo 13 que queda redactado de la siguiente forma:

5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”

 

En consecuencia, en materia de deporte, será preciso que las personas que desarrollen actividades con menores de edad (monitores/as, entrenadores/as, directores deportivos/as según tipo de tareas que desarrollen), bien profesionalmente o en forma de voluntariado, bien sean actividades de deporte escolar, deporte federado o deporte para todos, acrediten ante la entidad que organiza la correspondiente actividad una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.”
Así, las entidades deportivas  (club deportivo, centro escolar, AMPA, federación, empresa de servicios deportivos, etc.) tendrán que asegurarse que las personas que desarrollen actividades con menores en su seno acrediten o les presenten la correspondiente certificación. Existe un procedimiento por el cual se facilita que  las entidades puedan solicitar directamente la certificación de todas las personas de su organización que se encuentran en tal situación.

En consecuencia, en materia de deporte, será preciso que las personas que desarrollen actividades con menores de edad (monitores/as, entrenadores/as, directores deportivos/as según tipo de tareas que desarrollen), bien profesionalmente o en forma de voluntariado, bien sean actividades de deporte escolar, deporte federado o deporte para todos, acrediten ante la entidad que organiza la correspondiente actividad una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.


Así, las entidades deportivas  (club deportivo, centro escolar, AMPA, federación, empresa de servicios deportivos, etc.) tendrán que asegurarse que las personas que desarrollen actividades con menores en su seno acrediten o les presenten la correspondiente certificación. Existe un procedimiento por el cual se facilita que  las entidades puedan solicitar directamente la certificación de todas las personas de su organización que se encuentran en tal situación.


Se puede obtener más información sobre el procedimiento de solicitud en la siguiente página web: Información del Ministerio de Justicia


En la Comunidad Autonoma de Aragón el procedimiento para la solicitud agrupada de certificados del registro central de delincuentes sexuales se debera realizar en:


GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA
Paseo Independencia, 32 1º-izq. 50004 Zaragoza
Teléfono:976222515 // Fax:976239608
Email: gerencia.aragon@mju.es



Procedimiento de solicitud (a partir del 01/03/2016 se expedira de manera gratuita):

 

Individualizada

 

Colectiva-agrupada