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Asistencia mínima del alumno

La modalidad de enseñanza es en régimen presencial, por lo que es obligatorio asistir a las clases de las áreas en las que se halla matriculado y así se lo requerirán los profesores/as de las áreas.

 

Se establece un 85% de asistencia mínima a las clases de cada una de las áreas por profesor y contenido, para de este modo poder realizar los examenes y mantener vigentes los derechos de matricula del alumno.

 

Cualquier acción o actitud del alumnado con la que de modo intencionado y sin justificar pretenda vulnerar los principios básicos de asistencia y participación en la acción formativa serán tenidos en cuenta para hacer efectiva la perdida de los derechos de matrícula del alumno.

 

Toda falta de asistencia, incluso el 15% con posibilidad de no asistir, deberá ser debidamente justificada (acreditada, razonada, rubricada y sellada), segun MODELO normalizado, y remitida a la EAD (escadeporte@aragon.es). El plazo de comunicación se extenderá hasta los dos días naturales siguientes del periodo lectivo presencial del área, siendo las únicas causas justificadas las siguientes:

  • Participar como deportista, entrenador, seleccionador, juez-arbitro o responsable federativo en la fase final del Campeonato oficial de la Comunidad Autonoma, Europeo, Mundial, Olimpiada o Paraolimpiada. La oficialidad de estos campeonatos serán avalados por la federación deportiva correspondiente. El alumno deberá acreditar dichas ausencias con documento federativo y acta/s del Campeonato.
  • Causas de fuerza mayor (enfermedad, intervención quirúrgica u hospitalización). El alumno deberá acreditar dichas ausencias con informe medico.
  • Causas graves de familiares de primer y segundo grado de parentesco (enfermedad grave, internamiento hospitalario de un día, operación quirúrgica y sepelios). El alumno deberá acreditar dicha ausencia con informe de la entidad en la que se describa la razón de la ausencia del alumno por dichos motivos familiares.
  • Deber inexcusable de carácter publico y personal (citación judicial y notarial, expedición y/o renovación DNI-Pasaporte). El alumno deberá acreditar dicha ausencia con documento acreditativo.
  • Presentación del alumno a pruebas evaluativas (exámenes ordinario y extraordinario) destinadas a la obtención de una titulación-acreditación oficial. El alumno deberá acreditar justificante de la asistencia a la prueba, emitido por el centro promotor.

No serán justificables toda ausencia que no este recogida dentro de las anteriormente señaladas.

 

Las ausencias justificadas por estos motivos contarán como asistencias a efectos de cómputo para el derecho a evaluación.

 

Una vez recibidas las justificaciones en la EAD, se verificaran las mismas, reservándose el derecho de poder exigir mayor documentación para poder validar dichas justificaciones.

 

Toda la documentacion sera tramitada a traves de alguna de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa, en las diferentes provincias. Podrán utilizarse igualmente los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.