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Compensación Bloque Específico

 

"CONVALIDACIONES" - COMPENSACIONES DE AREAS PARA EL BLOQUE ESPECIFICO LOE.
PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO-NIVEL:
Sin perjuicio de lo que sobre requisitos para el acceso de carácter general y específico se determina en los artículos 10 y 11 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, para las actividades formativas reguladas por la presente orden podrán tener la consideración de «superadas por compensación» las áreas del bloque específico de nivel I, de nivel II y de nivel III cuyos contenidos se refieran a los aspectos de técnica, de táctica y de reglamento, de una determinada modalidad o especialidad deportiva, mediante el certificado acreditativo de deportista aragonés de alto rendimiento con los beneficios vigentes, en tal modalidad o especialidad deportiva.
<Modelo Solicitud>
PARA ALUMNOS CON FORMACIONES O TITULACIONES OFICIALES SEGÚN RD 1913/1997 
Podrá aplicarse la consideración de «superadas por compensación» a las áreas del bloque específico, acreditando titulaciones oficiales o formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, siempre y cuando el contenido de las materias cursadas sea concordante con el del área que se pretende compensar, y la carga lectiva de aquella sea igual o superior al de ésta.
En este caso se compensaran áreas del bloque especifico exclusivamente en:
Maestrías de la Licenciatura CCAFD de la modalidad deportiva correspondiente 
Formaciones de entrenadores periodo transitorio autorizadas por la CCAA.
<Modelo Solicitud>

La persona interesada deberá presentar ante la Escuela Aragonesa del Deporte la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 10 días al inicio del bloque especifico, a partir de ese momento la Direccion General del Deporte resolvera dicha solicitud de compensaciones de areas, dependiendo si es:

 

Para deportista de Alto Nivel-Alto Rendimiento

Sin perjuicio de lo que sobre requisitos para el acceso de carácter general y específico, y segun lo establecido en la Disposición adicional quinta que hace referencia a los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, para las actividades formativas reguladas por la presente Orden, podrán tener la consideración de «superadas por compensación» las áreas del bloque específico de nivel I, de nivel II y de nivel III cuyos contenidos se refieran a los aspectos de técnica, de táctica y de reglamento, de una determinada modalidad o especialidad deportiva, mediante el certificado acreditativo de deportista aragonés de alto rendimiento con los beneficios vigentes, en tal modalidad o especialidad deportiva.

 

<Modelo SOLICITUD ante la Direccion General de Deporte>

 

Para alumn@s con formaciones o titulaciones oficiales según RD 1913/1997 y RD 1363/2007

Podrá aplicarse la consideración de «superadas por compensación» a las áreas del bloque específico, acreditando titulaciones oficiales o formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y del Real Decreto 1663/2007, de 24 de octubre (disposición adicional cuarta Orden 158/2014) siempre y cuando el contenido de las materias cursadas sea concordante con el del área que se pretende compensar, y la carga lectiva de aquella sea igual o superior al de ésta.

 

En este caso el interesado, además de presentar el título o diploma que proceda, deberá entregar un certificado expedido por el centro oficial o entidad promotora en el que llevó a cabo los estudios, en el que figure el plan de estudios seguido así como el programa y la carga lectiva de la materia correspondiente. 

 

<Modelo SOLICITUD ante la Direccion General de Deporte>


 

Importante para el procedimiento                                                                                                                 


Toda la documentacion sera tramitada a traves de alguna de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa, en las diferentes provincias. Podrán utilizarse igualmente los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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