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Beneficiarios

Los beneficios que se derivan de la presente norma serán aplicados al alumnado que, previa solicitud del interesado o, en el caso de los menores de edad, de sus padres, madres o tutores legales, acredite alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, y según relación anual publicada por el Consejo Superior de Deportes en el "Boletín Oficial del Estado", tras las resoluciones adoptadas al efecto por el Secretario de Estado para el Deporte, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas.

b) Ser Deportista Aragonés de Alto Rendimiento Deportivo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento.

c) Participar en programas de tecnificación deportiva, dirigidos a la compatibilización del entrenamiento deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios y que se lleven a cabo en centros educativos de referencia designados por las autoridades educativas (Aulas de Tecnificación).

d) Participar en programas de tecnificación deportiva cualificada de las federaciones deportivas aragonesas que cuenten con el informe favorable de la Dirección General competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón.

e) Participar en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional como integrante de la selección española o de las selecciones autonómicas aragonesas.