Portal Web de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

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A.1.- Aspectos generales

 

Desde el punto de vista del tráfico y la seguridad vial, se considera que se hace un uso excepcional de la vía a la celebración organizada en la calzada de una vía de uso público, apta para la circulación de vehículos, de una actividad o evento de interés general y naturaleza deportiva, religiosa, cultural, lúdica, festiva o similar a la anteriores, que altera la fluidez habitual de la circulación de los usuarios de dicha vía, debiendo además llevar a cabo un cierre total o parcial de la calzada para que dicha actividad o evento pueda desarrollarse de forma segura tanto para los participantes en el mismo, como el resto de usuarios.
 
El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV en adelante) y el artículo 55 y Anexo II del Reglamento General de Circulación (RGC en adelante), aprobado el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre disponen un régimen de autorización las pruebas deportivas, marchas ciclistas organizadas con más de 50 participantes y otros eventos para vehículos clásicos con más de 10 participantes.
Por otro lado, el mismo artículo 5 de la LSV y el artículo 37 del RGC disponen que se podrá cerrar a la circulación carreteras o tramos de ellas por razones de seguridad o fluidez del tráfico, debiendo ser expresamente autorizado por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en el caso de las comunidades autónomas con competencias en materia de tráfico y seguridad vial, el órgano autonómico que ejerza dichas funciones.

Desde el punto de vista del tráfico y la seguridad vial, se considera que se hace un uso excepcional de la vía a la celebración organizada en la calzada de una vía de uso público, apta para la circulación de vehículos, de una actividad o evento de interés general y naturaleza deportiva, religiosa, cultural, lúdica, festiva o similar a la anteriores, que altera la fluidez habitual de la circulación de los usuarios de dicha vía, debiendo además llevar a cabo un cierre total o parcial de la calzada para que dicha actividad o evento pueda desarrollarse de forma segura tanto para los participantes en el mismo, como el resto de usuarios. 

 

El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV en adelante) y el artículo 55 y Anexo II del Reglamento General de Circulación (RGC en adelante), aprobado el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre disponen un régimen de autorización las pruebas deportivas, marchas ciclistas organizadas con más de 50 participantes y otros eventos para vehículos clásicos con más de 10 participantes.


Por otro lado, el mismo artículo 5 de la LSV y el artículo 37 del RGC disponen que se podrá cerrar a la circulación carreteras o tramos de ellas por razones de seguridad o fluidez del tráfico, debiendo ser expresamente autorizado por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en el caso de las comunidades autónomas con competencias en materia de tráfico y seguridad vial, el órgano autonómico que ejerza dichas funciones.