Limitaciones de movilidad y horarias
- Limitaciónes de entrada y salida de personas y de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón: Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas (Decreto de 24 de febrero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón)
De conformidad con el art. unico de la ORDEN SAN/3/2021, de 15 de enero modificado por el Decreto de 24 de febrero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón y posteriormente por Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo por lo que se refiere a la actividad deportiva, deberá iniciarse con anterioridad a las 22:00 horas, aunque concluya después.
Teniendo en cuenta que la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ("toque de queda") queda establecido entre las 23:00 hrs y las 6:00 hrs.
En caso de que los participantes en competiciones nacionales o internacionales, deportistas de alto nivel, deportistas de alto rendimiento o de tecnificación cualificada, tengan que entrar o salir de un territorio confinado o tengan que regresar a su domicilio tras el entrenamiento o la competición más allá de las 23:00 hrs, sera obligatorio:
-Llevar consigo declaración responsable conforme al modelo que se establece en el Decreto de 15 de enero de 2021.
-Llevar consigo un certificado federativo que acredite que se encuentra en alguna de las situaciones mencionadas.
En este sentido, se recomienda a los organizadores de las competiciones autorizadas, prever esta situación, señalando la hora de comienzo de las mismas de modo que permita el cumplimiento de la limitación horaria nocturna.
- A partir del 12/03/2021 se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (DECRETO de 10 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón - BOA extr. nº13 de11/03/2021).
- Para la movilidad entre territorios confinados sera obligatorio acreditar declaración responsable conforme al modelo que se establece en este Decreto. En el caso de deportistas convocados a competición nacional o internacional, deportistas de alto nivel, deportistas de alto rendimiento y de técnificación cualificada, estos además deberán llevar consigo un certificado federativo que acredite que se encuentra en alguna de las situaciones mencionadas. Dicho certificado resulta imprescindible para poder desplazarse entre territorios confinados para el desarrollo de los entrenamientos y de la competición.