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Normativa autonomica sobre desfibriladores

05-02-2019
Normativa autonomica sobre desfibriladores
Será obligatoria la existencia de, al menos, un desfibrilador externo semiautomático (DESA) en todas las instalaciones deportivas convencionales que tengan 300 o más usos diarios.
Normativa autonomica sobre desfibriladores

Se informa que, con fecha 20 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, cuyo artículo 18 h), dispone que "Será obligatoria la existencia de, al menos, un desfibrilador externo semiautomático (DESA) en todas las instalaciones deportivas convencionales que tengan 300 o más usos diarios".

En municipios de menos de 1.000 habitantes y en instalaciones deportivas con menos de 300 usos diarios se procurará disponer de, al menos, un desfibrilador externo semiautomático (DESA)".

Conforme a lo dispuesto por el artículo 103.e) de la Ley, el incumplimiento de esta obligación tendrá la consideración de infracción administrativa leve, que será sancionada con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.

organizadorDirección General de Deporte
email_organizadordeportearagon@arago
provinciaZaragoza
comarcaAragón
localidadAragón