Calificación Ordinaria Deportistas 2018
- DECRETO 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento,
- ORDEN ECD 2016, de 28 de octubre, por la que se determinan los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento.
De conformidad con la Orden ECD/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, por la que se determinan los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento; de forma excepcional, podrán calificarse deportistas de menor edad a la estipulada (16 años) cuyo no reconocimiento perjudicase la progresión de su carrera deportiva. Esta calificación excepcional permitirá, exclusivamente, beneficiarse de las medidas adoptadas por la administración educativa para la compatibilización del entrenamiento deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios.
Los beneficiarios de estas medidas podrán ser los deportistas que participen en los programas de tecnificación deportiva que se lleven a cabo en los centros educativos de referencia designados por las autoridades educativas en el marco del programa “Aulas de Tecnificación Deportiva” (ATD), así como los deportistas que participen en Programas de Tecnificación Deportiva Cualificada (PTC) promovidos por las federaciones deportivas aragonesas y autorizados por la Dirección General competente en materia de deporte.
- los deportistas adscritos al Programa “Aulas de Tecnificación Deportiva” (ATD) son calificados de forma automática en la convocatoria extraordinaria, tal como establece la Orden que regula la implantación de dicho Programa, por lo que no deben de realizar la solicitud de calificación. La vigencia de esta calificación es de un curso escolar y se mantiene mientras los deportistas sigan formando parte del Programa.
- los deportistas pertenecientes a Programas de Tecnificación Deportiva Cualificada (PTC) deberán realizar el procedimiento de solicitud de calificación a través de las federaciones deportivas correspondientes, indicando en los méritos alegados que forman parte del Programa autorizado por el Gobierno de Aragón. La vigencia de esta calificación es de un curso escolar, debiendo ser tramitada con carácter anual.
En este ultimo precepto normativo se establecen se establecen los criterios de calificación, concretándose en seis grupos de calificación de deportistas:
- (A) de pruebas olímpicas
- (B) de pruebas no olímpicas
- (C.1) discapacitados en categoría absoluta
- (C.2) discapacitados de edades inferiores a la absoluta
- (D.1) de edades inferiores a la absoluta en prueba olímpicas
- (D.2) de edades inferiores a la absoluta en no olímpicas
Al objeto de facilitar la presentación de la documentación requerida por el deportista, se publican los anexos a cumplimentar por la federación deportiva:
- Anexo II.- Solicitud de la Federación Deportiva para la calificación de deportistas aragoneses de alto rendimiento
- Anexo V.- Certificado de resultados deportivos acreditados, y cumplimentados, sellados y firmados por la Federación Deportiva correspondiente.Agrupándose en esta acreditación federativa del deportista, considerada como documento publico, los méritos, los resultados deportivos, la veracidad de disponer de licencia en vigor y de no estar sancionado. En este certificado, basta con incluir un resultado para conseguir la calificación, pero en caso de considerarlo oportuno se pueden indicar varios, y se crea un espacio al final al objeto de alegar resultados específicos por deportes recogidos en el anexo I, u otra documentación que la federación considere precisa para una adecuada valoración (clasificaciones, actas, etc.).
- Anexo VI.- Certificado de porcentaje de participación en Deportes de Equipo. Cumplimentado, si procede, para modalidades o pruebas deportivas de equipo que sean susceptibles de cambios de los integrantes del equipo en las diferentes jornadas o eliminatorias y/o exista la posibilidad de ser reserva.
El deportista debe adjuntar documento acreditativo de la fecha de nacimiento (NIF / NIEen vigor o libro de familia) y cumplimentar, si procede:
- Anexo III.- Solicitud individual en convocatoria ordinaria
- Anexo IV.- Solicitud individual en convocatoria extraordinaria (en el caso de solicitar la calificación en convocatoria extraordinaria según Articulo 7.2 Decreto 396/2011, de 13 de diciembre).
- Anexo VII.- Declaración responsable de tener condición política de aragonés y residencia fiscal en España. Adjuntando fotocopia DNI en vigor y certificado de empadronamiento del deportista.
Toda esta documentación debe entregarla el deportista a la federación en la se haya federado, adjuntando el resto de documentación anteriormente mencionada (Anexos II, V y si procede VI)
La entidad federativa remitirá toda la documentación a esta Dirección General a través de Registro General de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa, en las diferentes provincias. Podrán utilizarse igualmente los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Área de descargas:
En caso de duda o para obtener mayor información sobre este proceso de calificación, puede consultar el área de alto rendimiento de la web http://deporte.aragon.es/, ponerse en contacto con la Dirección General de Deporte a través del correo electrónico deportealtorendidmiento@aragon.es o por teléfono llamando al 976714926.
organizador | Dirección General de Deporte | |
email_organizador | deportealtorenidmiento@aragon.es | |
provincia | Zaragoza | |
comarca | Aragón | |
localidad | Aragón |